La Primera Sala de la Suprema Corte concedió un amparo a un hombre que fue sentenciado a más de 50 años de prisión con base en la declaración de un solo testigo.
Al pasar por un mercado el quejoso fue detenido por agentes de la policía del Estado de México, luego de que una mujer lo señalara como el responsable de un homicidio.
Pese a que la testigo nunca ratificó su dicho y no existía otra prueba en su contra, el hombre fue condenado a 50 años y 9 meses de prisión.
Este miércoles, por unanimidad, la Primera Sala de la Corte ordenó su liberación porque se violaron sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, la no autoincriminación y a una adecuada defensa.
La sentencia señala que la resolución del juez en primera instancia dejó en estado de indefensión al quejoso, violando gravemente las reglas para valorar una prueba en un proceso penal.
No existe una prueba en sentido procesal, si el dicho de los testigos tiene como fuente la información de un tercero cuya comparecencia nunca se concretó.
La Primera Sala ejerció su facultad de atracción para revisar un juicio de amparo en el que se impugnaron diversos artículos de la Ley de Extinción de Dominio del Distrito Federal.
El gobierno capitalino promovió un juicio para declarar la pérdida de los derechos de propiedad de un inmueble que se utilizó en un secuestro.
La dueña del inmueble promovió un amparo porque desconocía el uso que se le dio a su propiedad, en su opinión la ley viola el principio de seguridad y certeza jurídica.
Ya que la constitución establece que los gobernados tiene la facultad de demostrar que estuvieron impedidos para conocer la utilización ilícita de sus propiedades.
A través de este juicio los ministros podrán pronunciarse sobre los alcances de la Ley de Extinción de Dominio.
En otro juicio la Primera Sala determinó que la ejecución inmediata de las sanciones administrativas no viola el principio de presunción de inocencia.
Al resolver un amparo, los ministros señalaron que en el derecho administrativo sancionador, la presunción de inocencia termina al emitir la resolución administrativa.
Verónica González