El Pleno resolvió un recurso de revisión relacionado con una solicitud de sustitución de jurisprudencia

El Pleno de la Corte determinó procedente un recurso de sustitución de jurisprudencia. (Solicitud de sustitución de jurisprudencia 11/2013).

Misma que consideraba improcedente el recurso de revisión, en contra del auto que declara ejecutoriada una sentencia de amparo.

El nuevo criterio, ahora señala que sí procede la revisión, si el recurso se presenta dentro del plazo de 10 días, previsto por la Ley de amparo.

“En el sentido de que cuando se interpone oportunamente el recurso de revisión y este llega al tribunal colegiado de circuito sea el presidente del tribunal el que analizando si fue interpuesto en tiempo lo admita con independencia de otras circunstancias, esta solución permite un balance entre las partes, porque la parte perjudicada con esta admisión, podría en su caso interponer el recurso de reclamación con lo cual será el pleno del colegiado el resuelva el tema, y también al final, al resolver el recurso habrá otra oportunidad para que el pleno del tribunal colegiado resuelva el problema”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

Criterio con el que se busca dejar a salvo los derechos de los quejosos, en este tipo de casos.

“Yo no tendría inconveniente y sobre todo tratándose de una sustitución de jurisprudencia que requiere de mayoría califica en sumar mi voto a la propuesta que ha hecho el señor Ministro Zaldívar”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN

“En esta contradicción de criterios lo que ha privado desde el primer momento por parte del señor ministro ponente, ha sido el afán de busca la manera de no dejar en estado indefensión a la persona que presenta un recurso revisión en tiempo”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN

“También me convence, dándome mucha tranquilidad el hecho de que si hay esa revisión, una vez que sea admitida, la parte a quien favorecía el auto que había declarado ejecutoriada la sentencia, tiene la posibilidad de la revisión adhesiva en donde expresará todo lo que le perjudique el que se haya admitido esta revisión, y expondrá lo que él tenga la oportunidad de exponer de ahí que entonces el sistema no genera indefensión alguna”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

El Pleno también resolvió una contradicción de tesis en la que determinó que no procede el juicio de amparo indirecto, en contra de la resolución que desestima la falta de personalidad jurídica de la parte demandada en un juicio laboral.

Lo anterior se decidió, debido a que el Artículo 107 de la nueva Ley de amparo, considera que los actos de imposible reparación, son aquellos que afectan derechos sustantivos.

José Luis Guerra García

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Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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