Hoy en la sesión del Pleno de la SCJN

El Pleno de la Corte reconoció la validez del proceso legislativo que creó la Ley general de instituciones y procesos electorales, y que reformó las leyes de medios de impugnación, orgánica del Poder Judicial y de responsabilidades de los servidores públicos.

Los ministros ratificaron la invalidez de la disposición que establecía que los partidos que obtuvieran el 3 % de la votación, tendrían derecho a una diputación de representación proporcional.

La que disponía que el gasto en estructuras electorales, se considerará como gastos ordinarios.

La que solo consideraba coacción del voto aquellos enseres o materiales, que incluyeran la imagen de partidos o candidatos.

Se precisó que los debates que organicen los medios de comunicación deberán  invitarse a todos los candidatos.

Además se precisó que los candidatos independientes tienen la facultad de impugnar todo acto que lesione sus intereses.

Al no alcanzar los votos necesarios para declarar su invalidez, quedó vigente el Artículo 44 de la Ley general de instituciones y procesos electorales, que faculta al INE para que de manera aleatoria seleccione el 10 % de los paquetes electorales susceptibles de abrir, cuando la diferencia entre el primero y segundo lugar en la elección de senadores sea menor o igual a 1%.

“No nos dice de ninguna manera o no nos da certeza para poder determinar quién es el ganador y esto además violenta el voto de quienes este lo emitieron en favor de determinado candidato, porque razón, porque el 90 % de las otras casillas queda sin abrirse”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

El Pleno en una acción más declaró la validez del Artículo 35 de la Constitución de Guerrero que prohíbe a los partidos de reciente creación, fusionarse, coaligarse o presentar candidaturas comunes en le primera elección que participe.  (Acción de inconstitucionalidad 50/2014).

“La limitación combatida no violenta precepto alguno de la constitución federal, ya que tiene como finalidad que el partido de nuevo demuestre su fuerza en un proceso electoral”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

El Pleno descartó que dicha disposición violara el derecho de asociación y de participación como lo argumentó el partido movimiento ciudadano.

El Pleno dejó en lista una acción más en la que se pide invalidar diversas disposiciones del marco electoral del Estado de Chiapas.  

José Luis Guerra García

El Pleno descartó violaciones al proceso legislativo en la reforma de las leyes orgánica del Poder Judicial, General de Instituciones y Procesos Electorales y General de Partidos Políticos

El Pleno de la Corte descartó violaciones al proceso legislativo en la reforma de las leyes orgánica del Poder Judicial, General de Instituciones y Procesos Electorales y General de Partidos Políticos. (Acción de inconstitucionalidad 22/2014 y acumuladas).

Rechazó que estos cambios se hubieran realizado 90 días antes del inicio del proceso electoral de 2015.

“Esta minuta con proyecto de decreto agendada en el punto dos, sí contenía referirse a la reforma a la reforma de las legislaciones en cuestión”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

Hasta el momento, los ministros han estudiado 41 conceptos de invalidez, de los cuales en solo en tres casos, se ha declarado la inconstitucionalidad de las normas impugnadas.

La que establecía otorgar una diputación  local a los partidos que alcancen el 3 % de la votación en las elecciones estatales, al considerar que violaba la soberanía de los estados.

Que la coacción del voto, solo se configuraba cuando los bienes o enseres otorgados a los votantes, incluyeran la imagen del candidato o partido.

La prohibición de que el suplente, sustituyera al candidato independiente propietario, en la etapa de campaña.

Los ministros determinaron sobreseer lo relacionado con el haber de retiro de los magistrados del Tribunal Electoral.

Indicaron que es legal la creación de la Sala Especializada del Tribunal Electoral y sus atribuciones.

Argumentaron que la renovación de consejeros y magistrados electorales, no viola el principio de inamovilidad.

Los ministros confirmaron la validez de las disposiciones que precisan que los partidos mantendrán el registro y tendrán acceso a la representación proporcional, si obtienen el 3 % de los votos totales.

También la prohibición de colocar propaganda en el mobiliario urbano y la que permite a los medios de comunicación, organizar debates entre candidatos.

 “La argumentación aquí es que se impide la libertad de expresión, y pareciera que se está dirigiendo a las cuestiones del contenido de la propaganda, sino se refiere únicamente a que no se haga en los espacios públicos, más que en los permitidos para ello”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.

“Considero como lo han dicho algunos de los señores ministros que me precedieron que debería abundarse, que la norma combatida no vulnera las libertades de expresión y de imprenta, en tanto no incidente en núcleo esencial de esos derechos fundamentales”, Olga Sánchez Cordero, Ministro SCJN.

Es legal la facultad de la Secretaría de Hacienda de supervisar que los partidos no utilicen recursos de procedencia ilícita para financiar las campañas. 

Los plazos de diez y 10 días, para que se entreguen los reportes de gastos de precampaña de candidatos y partidos.

El voto de los mexicanos en el extranjero solo para presidente, gobernador y senadores.

Los mecanismos de fiscalización y las disposiciones de ofrecimiento de pruebas, en los casos que se pida la nulidad de una elección.

“Se agregan otros supuestos de nulidad de las elecciones por violaciones graves y dolosas que son las siguientes se exceda del gasto de campaña y se compre o se adquiera cobertura informativa en tiempos de radio y televisión y se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

Las disposiciones que regulan las candidaturas independientes y los supuestos de cancelación del registro, se consideraron apegadas a la Carta Magna.

“Si se declarará la invalidez simplemente quedan sin sanción las conductas que prevé la propia ley en el artículo 372”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

Asimismo, se confirmó el derecho que tienen los candidatos independientes de acceder al financiamiento público y a los tiempos en radio y televisión.

José Luis Guerra García

 

 

Reformas a la Ley orgánica del Poder Judicial de Jalisco

En Jalisco entraron en vigor las reformas a la Ley orgánica del Poder Judicial local, que precisan las facultades del Pleno, mismo que podrá proponer al Consejo de la Judicatura modificar el número y límites de los distritos judiciales y definir la competencia de juzgados y salas.

A partir del 1 de marzo operarán todos los juzgados civiles en Guanajuato

El Poder Judicial del Estado de Guanajuato dio a conocer que a partir del 1 de marzo estará operando en todos los distritos judiciales del estado juzgados civiles especializados, para conocer del juicio oral en materia familiar, al establecerse juzgados de este tipo en los municipios de Acámbaro, San Miguel de Allende y Salvatierra.

La próxima semana en el Pleno

El Pleno de la Corte, en su próxima sesión, continuará con el estudio de una acción promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Recurso, en el que pide invalidar los artículos 133 Quater del Código Federal de Procedimientos Penales, 16 fracción primera, apartado A y 40 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que permite al Ministerio Público, ubicar un teléfono celular vinculado con una investigación por delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro o extorsión, sin previa autorización judicial.

En lista, se encuentra una acción más, promovida por diputados locales de Jalisco, que cuestionan la validez del decreto que deroga la fracción XI del artículo 9 de la Ley del notariado del Estado.

También se encuentra una controversia promovida por el Poder Judicial de Morelos, que cuestiona la constitucionalidad de la fracción III, del artículo quinto de la Ley del Servicio Civil del Estado.

SHCP establece disposiciones para aguinaldo 2013

La Secretaría de Hacienda publicó el decreto que establece las disposiciones para la entrega del aguinaldo 2013, el personal del Gobierno Federal, Poder Legislativo y Judicial, podrá recibirlo a partir del 15 de noviembre. 

Reformas a la Ley orgánica del Poder Judicial de Jalisco

En Jalisco entraron en vigor las reformas a diversos artículos de la Ley orgánica del Poder Judicial que regulan el haber retiro, prestación que no se otorgará al magistrado o juez, que haya sido privado del cargo en forma definitiva por sanción prevista en la ley.

Ley Orgánica del Poder Judicial Estatal

En Aguascalientes entraron en vigor las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial Estatal, para incluir las figuras de juzgados de control, de juicio oral, de ejecución y de justicia para adolescentes.

Poder Judicial de Durango

En Durango se modificaron los artículos 9 y 10 de la Ley orgánica del Poder Judicial Local, que precisan que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia durará en el cargo 6 años y podrá ser reelecto. Su elección podrá ser por unanimidad o por mayoría de los integrantes del pleno. Además, presidirá el Consejo de la Judicatura.

Plataforma mexiquense

El Gobierno del Estado de México dio a conocer la creación de la Plataforma mexiquense, base de datos en materia de seguridad pública y prevención del delito. Misma que podrá vincularse con la base de datos del Poder Judicial Local y de los municipios. En un plazo de 60 días se deberán dar a conocer los lineamientos técnicos de operación del sistema.