Suprema Corte niega seis amparos en contra del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

La Suprema Corte negó seis amparos en contra del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

Luego de cuatro sesiones de análisis y debate, el Pleno determinó que el IDE no viola los principios de equidad y proporcionalidad tributaria.

En el último juicio, la empresa Farmacias y Chiapas,  impugnó las normas que regulan la recaudación del impuesto.

Sus argumentos fueron desestimados porque son los bancos y no los contribuyentes los que tiene esta obligación.

“Se trata de una modalidad temporal que rige condiciones de cumplimiento de obligaciones que corren a cargo de un tercero”, dijo la Ministra Olga Sánchez Cordero.

Tras revisar estos amparos la Corte no encontró inconstitucionalidad en la Ley del IDE.

En la sesión de este jueves el Pleno resolvió otros dos juicios de amparo. Estos están relacionados con el Tratado Internacional que regula la distribución de aguas entre México y Estados Unidos.

La Asociación de Usuarios Hidráulica Los Ángeles demandó al Presidente de la República por una supuesta entrega indebida de agua a los Estados Unidos en el marco de un tratado internacional.

En su demanda los agricultores de Tamaulipas señalaron este desvió del líquido vital, perjudicó la producción agrícola de la región.

El Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia propuso al Pleno desechar la demanda con el siguiente argumento.

“No han demostrado que los actos reclamados por las autoridades responsables signifiquen afectación directa a su interés jurídico”.

La mayoría coincidió en desechar la demanda, aunque con distintas razones.

“Esto hace que los actos se hayan consumado de manera irreparable y por tanto da lugar al sobreseimiento”, señaló el Ministro Sergio Valls Hernández.

“No se otorga a los concesionarios un derecho real del agua… Siempre van a estar sujetos a los volúmenes de agua que haya para otorgarles”, explicó la Ministra Margarita Luna Ramos.

 “Los quejosos no señalan con precisión cuáles fueron esas afectaciones en cuanto a cantidades de agua que no se les haya dotado, o que sí les correspondían y cuáles eran las cantidades correctas, o cuáles eran las incorrectas, siempre en una relación entre los concesionarios y el gobierno mexicano”, comentó el Ministro Luis María Aguilar Morales.

“No es autoridad para efectos del amparo, son partes firmantes de un acto específico, un acuerdo de voluntades previsto en un Tratado Internacional”, afirmó el Ministro Sergio Aguirre Anguiano.

Algunos ministros objetaron los argumentos de la mayoría.

“Voy a seguir sosteniendo que hay un interés jurídico para eso, independientemente del resultado que se pudiera tener al entrar al estudio de fondo y resolver la cuestión planteada”, puntualizó el Ministro Fernando Franco González Salas.

 “Creo que hay un agravio y este agravio yo estaría por calificarlo como infundado”, afirmó el  Ministro José Ramón Cossío Díaz.

Al final por mayoría de siete votos a favor y tres en contra el Pleno desechó la demanda porque la Asociación de Usuarios Hidráulica Los Ángeles carece de interés jurídico para impugnar el acta que emitió la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos, en la que se decidió en envió de agua proveniente del Río Bravo en el 2003.

Con estos argumentos se desechó un segundo amparo en el que se demandó al Director General de la Comisión Nacional del Agua.

Verónica González

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Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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