Las facultades del Senado para resolver conflictos políticos entre poderes del estado sigue a debate en el Pleno del máximo tribunal.
La constitución faculta al senado para resolver cuestiones políticas cuando algún poder se lo solicite o en caso de conflictos armados.
El Procurador General de la República considera que el senado invade competencias de la Suprema Corte.
El Proyecto de Dictamen, elaborado por la Ministra Olga Sánchez Cordero considera que estas atribuciones no se contraponen con las que otorga el artículo 105 constitucional a la Suprema Corte.
“Subsisten en nuestro sistema constitucional a fin de dotar los Poderes Estatales el conflicto de la posibilidad de resolver sus diferendos a través de los diversos cauces que efecto constitucional posibilita”, señaló.
La PGR considera que el Senado se excedió al definir cuáles son las cuestiones políticas sobre las cuales puede resolver.
Algunos ministros consideran que no es necesario que la Corte determine que debe entender por cuestiones políticas.
“No solo es innecesario, sino muy difícil y complicado llegar a una conclusión de la definición de lo que es político y de lo que no es político”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.
“No debe intentarse una definición de lo que es “político”, sino que esto debe ser a la luz de los casos que se presenten”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
“No podemos definir arbitrariamente aquí si es o no político sino que tenemos que atender a los supuestos de procedencia de los conflictos jurisdiccionales que dan competencia a esta Corte”, Sergio Valls Hernández, Ministro SCJN.
“Creo que al final del día, claro, quien dirá si es una cuestión competencial o no, si el conflicto llega a la Corte, será esta Suprema Corte, porque también no siempre es tan sencillo poder definir a priori qué es competencial”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
En la tercera sesión en que se discute este asunto, estuvo a debate la necesidad de diferenciar lo político de lo jurisdiccional.
Es decir, qué características tendrían las resoluciones del Senado a diferencia de las que emite el tribunal constitucional.
“La resolución, la metodología para la resolución de los problemas, en el ámbito jurisdiccional es necesariamente axiológico, en el campo de lo político es necesariamente ontológico, son dos maneras totalmente de apreciarse las cosas”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
“Creo que en la política hay elementos axiológicos de enorme importancia: la situación previa de las partes, los parámetros normativos. De verdad, prácticamente no compartiría ninguna de las caracterizaciones que ha hecho usted de la justicia”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
“Es una función diferente a la normal, porque no va a emitir leyes, ni va a analizar si le va a reformar o no la Constitución, aquí va a dirimir un conflicto que se le está planteando, es una función que podríamos decir desde el punto de vista administrativo, materialmente jurisdiccional”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN
“El Senado no puede decir el derecho, y por tanto en forma alguna no ejerce una facultad materialmente jurisdiccional”, Sergio Aguirre Anguiano, Ministro SCJN.
“Con todo respeto para este Honorable Pleno, pienso que estamos discutiendo circularmente y fuera de los puntos litigiosos que se han propuesto a este Tribunal Pleno”, Guillermo Ortiz Mayagoitia, Ministro SCJN.
En su primera sesión ordinaria, el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo fijo su postura.
“A mí me parece que el Senado de la República, bajo ningún supuesto podrá conocer de un conflicto en donde lo que se esté planteando sea una invasión de esferas de competencia entre dos Poderes de un Estado, porque eso es competencia exclusiva de la Suprema Corte a través de la controversia constitucional”.
El Procurador General de la República también impugnó la facultad del Senado para intervenir oficiosamente en las cuestiones políticas de los Estados.
En la sesión del próximo lunes continuará el análisis de este asunto.
Verónica González