Hoy en el Pleno, la libertad de asociación, las reglas para ejercer la apicultura en Campeche y la ley fiscal de Morelos
10/03/2011 Deja un comentario
El gobierno de Michoacán no puede obligar a los apicultores a que se constituyan en organizaciones para realizar sus actividades.
Así lo determinó la Suprema Corte al invalidar seis artículos de la Ley de Apicultura de Michoacán.
“Se viola el artículo noveno porque se les está obligando, cuando es una situación de carácter voluntario el que puedan o no organizarse”, Ministra Margarita Luna Ramos.
Al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por el Procurador General de la República, el Pleno anuló diversos requisitos que se exigían a los apicultores para obtener apoyos económicos e instalar apiarios.
“Si no tiene credencial, no puede ejercer de apiario y no puede instalar un apiario y para que le expidan una credencial necesita estar en una Organización, yo veo una restricción al libre ejercicio del oficio”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.
Algunos ministros señalaron que estas normas violan otros derechos fundamentales.
“También podríamos relacionarlas con la libertad de trabajo, contenida en el artículo 5º de la Constitución”, Ministra Olga Sánchez Cordero.
Sin embargo, la mayoría en el Pleno consideró que las normas son inconstitucionales porque violan la libertad de asociación garantizada en el artículo noveno constitucional.
“No es necesario incluir otro precepto constitucional, porque creo que derivado del 9º cae por su propio peso, una vez que determinemos que este tipo de asociaciones violan ese derecho fundamental”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
México ocupa el sexto lugar como productor y el tercero como exportador de miel.
Más de 42 mil apicultores y sus familias generan divisas que superan los 50 millones de dólares.
En la sesión de este jueves en el Pleno de Ministros se presentaron dos Controversias Constitucionales promovidas por autoridades de Morelos y Tabasco.
En el primer caso el municipio de Emiliano Zapata demandó al gobernador y al congreso de Morelos por reformas a la constitución estatal en materia de fiscal.
Este caso es similar a dos juicios resueltos por la Primera Sala del máximo tribunal.
“Yo quiero proponer al Presidente que me permita retirar el asunto para revisar estas cuestiones que me parecen fundamentales y en su caso lo presentaría en Sala”, Ministro Fernando Franco González Salas.
La demanda promovida por el municipio de Macuspana, Tabasco que se refiere a la cuenta pública del ejercicio fiscal 2006 también se retiró.
“El artículo cuya invalidez se está impugnando en esta Controversia Constitucional ya fue reformado, entonces, si me permiten retirar el asunto para ver si en vía de consecuencia también los oficios que estamos declarando inconstitucionales caerían en razón de esta reforma”, Ministra Olga Sánchez Cordero.
Verónica González