Niega jueza suspensión definitiva a testigo de “Presunto Culpable”

La película “Presunto Culpable” seguirá en la cartelera de cines, pero protegiendo la imagen e identidad del principal testigo, Víctor Daniel Reyes Pacheco.

Así lo determinó la Jueza 12º. de Distrito en Materia Administrativa del DF, luego de negar la suspensión definitiva a Reyes Bravo, quien demandaba la cancelación del documental.

Blanca Lobo Domínguez, titular de este juzgado resolvió que la película continuará exhibiéndose en cines, pero con algunas medidas cautelares.

La restricción más importante es que la jueza determinó que en la cinta debe protegerse y difuminarse la imagen e identidad del testigo, Víctor Daniel Reyes Bravo.

Esta medida no es un acto de censura, ya que la película no sale de circulación.

Proteger la imagen e identidad del quejoso, es una garantía constitucional, que establece la protección de la información que se refiere a la vida privada y los datos personales de los gobernados.

La jueza valoró que la exhibición pública de la imagen de Víctor Daniel Reyes, nunca la autorizó él, y en consecuencia le ha causado problemas a su persona, temiendo por su integridad física, según el testigo.

Mientras tanto, la Jueza 10º. de Distrito en Materia Administrativa del DF, Mónica Soto Bueno negó la suspensión definitiva a los padres y hermanas de Juan Carlos Reyes Pacheco, quienes exigían la suspensión de la película, argumentando que su familiar sale como la víctima en el documental.

Éste fallo podrá ser impugnado por los productores del documental; por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, por “Cinépolis” y por el testigo.

Miguel Nila

 

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

2 Responses to Niega jueza suspensión definitiva a testigo de “Presunto Culpable”

  1. Francisco José Parra Lara says:

    Y sigue la polémica con «Presunto Culpable».- Inédita «negativa condicionada de Suspensión Definitiva», ya que, si no mal recuerdo, la que se condiciona (plazo de 5 días, Art. 139 Ley de Amparo), es la Suspensión Definitiva del Acto Reclamado de la Autoridad, no así la NO Suspensión porque esta debe otorgarse lisa y llanamente porque de plano no se cumplen con los requisitos que se marcan en la precitada norma.

    FJPL, ex-alumno del IJF Extensión Yucatán (2007)
    Tel 9203956

  2. Francisco Parra says:

    sigue la polémica con «Presunto Culpable».- Inédita «negativa condicionada de Suspensión Definitiva», ya que, si no mal recuerdo, la que se condiciona (plazo de 5 días, Art. 139 Ley de Amparo), es la Suspensión Definitiva del Acto Reclamado de la Autoridad, no así la NO Suspensión porque esta debe otorgarse lisa y llanamente porque de plano no se cumplen con los requisitos que se marcan en la precitada norma.

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