El derecho a la salud puede hacerse valer a través del juicio de amparo.
Así lo determinó la Suprema Corte, en una resolución histórica, al reconocer que un ciudadano puede tener interés jurídico para reclamar este derecho, aunque no sea el destinatario de la ley que impugna.
En este caso, Jorge Francisco Balderas argumentó que las normas que regulan la publicidad y promoción de los productos del tabaco violan su derecho a la salud.
El Ministro José Ramón Cossío Díaz fue quien propuso al Pleno ampliar el concepto de interés jurídico previsto en la Ley de Amparo, para hacer exigibles por esta vía, los llamados derechos sociales.
“Estas teorías se convierten en teorías programáticas, en buenos deseos, en buenas intenciones, pero que infructuosamente no aterrizan en la realidad”, Ministra Margarita Luna Ramos.
“¿Qué es aquí lo importante? El proceso y amarrarnos a unas categorías históricas o los derechos que están establecidos en beneficio de la población”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
“Coincido en que no hay derechos sin acción, nada más que las acciones tienen sus condicionamientos procesales para poderse hacer valer, y en este caso no se dan”, Ministro Luis María Aguilar Morales.
“Creo que decir que la Constitución es norma jurídica, que los derechos sociales son derechos, que consecuentemente son exigibles, pero que no tienen acción, que no son justiciables, es restarles en gran medida su contenido de derecho y su contenido de exigencia que ya se ha aceptado”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
“Para mí es una enunciación, ni siquiera señala algo difuso, señala un fin ideal, pero para mí, bajen el embudo y lo concreta a lo que diga el legislador y a nosotros lo que nos corresponde es enjuiciar la regularidad constitucional”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.
“Yo me separo de quien cree que esto es un anhelo, es una norma y evidentemente esa norma tiene que ser cumplida pon el Estado a través de todos los mecanismos que tiene a su alcance”, Ministro Fernando Franco González Salas.
Quienes argumentaron en contra del dictamen señalaron que de nada valdría una interpretación moderna del interés jurídico si los efectos de la sentencia no benefician al quejoso.
“Qué caso tiene que este Tribunal Constitucional sostenga que los particulares tienen interés jurídico para reclamar en amparo la violación a ciertos tipos de derechos como el derecho a la salud, si no se va a lograr a través de la sentencia del amparo, la restitución en el goce de ese derecho fundamental”, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
“La Corte podría decirlo –repito– en una acción de inconstitucionalidad que hubiera hecho valer tanto el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos… O el Procurador General de la República como representante de este ente colectivo que nos identifica a todos, como sociedad componente del Estado Mexicano”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.
Desde otra perspectiva, algunos ministros sostuvieron que deben flexibilizarse los alcances del interés jurídico en aras de proteger los derechos constitucionales.
“Creo que debe de haber esa interpretación progresiva y progresividad en todos estos temas, en el análisis de los temas, y lo que fue ayer ya no es hoy en función de una evolución definitivamente, como han evolucionado, inclusive los criterios de interpretación”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.
“Los preceptos reclamados al flexibilizar el marco legal anterior en materia de publicidad del tabaco, en vez de impedir ésta, en realidad se traduce en una desprotección a la salud de las personas”, Ministro Sergio Valls Hernández.
Tras un intenso debate, por mayoría de seis votos a favor y cinco en contra, el Pleno determinó que Jorge Francisco Balderas si tiene interés jurídico.
Superado este punto el Pleno procedió a analizar otra causa de improcedencia planteada en el Proyecto de Dictamen del Ministro Cossío.
La propuesta era desechar el amparo por ser imposible una reparación individual del derecho a la salud, ya la Ley de Amparo no contempla sentencias con efectos generales.
No obstante, una de las ministras objeto este argumento.
“Es necesario que el tribunal primero se pronuncie sobre la existencia de las violaciones a los derechos fundamentales reclamadas por el quejoso para así posteriormente decidir sobre los efectos que debe tener dicho pronunciamiento”, Ministra Olga Sánchez Cordero.
El Ministro José Ramón Cossío Díaz consideró que los argumentos de la ministra merecen un análisis más profundo y pidió al Pleno aplazar la resolución del asunto.
Verónica González