El derecho de periodistas, abogados y notarios para no revelar información está a debate en el Tribunal Constitucional.
En el 2009 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal estableció que quien no comparezca o se niegue a declarar en un juicio civil se le tendrá por confeso.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos interpuso una Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte.
La demanda señala que esta norma es discriminatoria porque no señala qué personas, por su profesión, están exentas de esta obligación.
Algunos ministros consideran que sus argumentos están mal planteados.
“Aquí lo único que se está impugnando es la norma procesal que está diciendo qué es lo que hay que hacer para tenerlo por confeso o no, y lo único que nos está diciendo es que para no tenerlo confeso, lo único que tiene que hacer es justificarlo y justificarlo por escrito antes de que se rinda la prueba correspondiente”, Ministro Margarita Luna Ramos.
“No puedes exigirle al legislador que en este preciso artículo establezca todas las excepciones”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.
“No hay un derecho fundamental a no ser declarado confeso por no asistir a desahogar una diligencia donde se le van a articular posiciones a una persona”, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Desde otra perspectiva, algunos ministros consideran que es necesario hacer una interpretación de esta norma, ya que sin secreto profesional, difícilmente se podría ejercer el periodismo.
“Me parece que es completamente irrelevante; si es una norma procesal, obviamente que lo es, o no es una norma procesal, pero puede violar derechos fundamentales una norma de carácter procesal”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Otras opiniones sostienen que se tendrá que juzgar cada caso en particular.
“No es necesario establecer distinciones y excepciones derivadas de normas sustantivas, de manera que será el juzgador quien al aplicar esta norma tendrá que hacerlo tomando en cuenta todo el orden normativo sustantivo, y su acto podrá ser objeto de análisis”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.
Con distintos argumentos, los ministros coinciden en que los derechos de los periodistas para no revelar sus fuentes de información están protegidos.
“Ni el artículo 1°, ni el artículo 6°, ni el artículo 7° establecen, según mi parecer, ni por asomo un derecho a la reserva o al sigilo”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.
“Se encuentra salvaguardado por diversos ordenamientos, entre ellos respecto del trabajo periodístico, cabe mencionar que la obligación de tutela deriva también de la declaración de principios sobre libertad de expresión adoptado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, Ministro Luis María Aguilar Morales.
El Ombudsman Nacional considera que esta norma, también viola la libertad de expresión garantizada en la Constitución Federal, el tema estará a debate en la sesión del próximo jueves.
Verónica González