El Pleno se pronunció sobre los derechos de periodistas, abogados y notarios a reservarse información cuando se le cita a comparecer en un juicio civil

No es necesario que el Código Civil del Distrito Federal señale quiénes no están obligados a rendir prueba confesional.

Así lo determinó la Suprema Corte al desestimar los argumentos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, planteados una Acción de Inconstitucionalidad.

“Considera erróneamente que el legislador en la norma reclamada está obligado a contemplar expresamente los supuestos de excepción  que justifican su incumplimiento al mandato legal”, Ministro Fernando Franco González Salas.

A decir del Ombudsman Nacional  es inconstitucional que se tenga por confesa a una persona que se niega a contestar el interrogatorio de su contraparte.

Sin embargo, el Pleno señaló que esta norma no viola el derecho a la igualdad, ni el mandato constitucional de no discriminación.

“En el caso de que se encuentre en alguno de los casos de excepción, pues tendrá que acreditarlo con justa causa por escrito, antes del desahogo de las pruebas, ahí se refiere a todas las personas que puedan ser sujetos de prueba concesional”, Ministra Margarita Luna Ramos.

La mayoría en el Pleno coincidió en que el derecho de periodistas, abogados y notarios a reservarse información está protegido en diversas leyes.

No obstante, algunos ministros consideraron necesario hacer una interpretación de esta disposición, ya que hay profesiones que no se pueden ejercer sin el secreto profesional.

“Habría que establecer en este caso concreto cuál es el límite de atribuciones del legislador, yo no quedo satisfecho con que se diga que hay otras normas que consagran este secreto profesional, primero porque las normas secundarías pueden cambiar”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Al final, por unanimidad, pero con distintos argumentos, el Pleno determinó que la norma es válida.

Asimismo declaró infundados los argumentos de la CNDH en el sentido de que se viola la libertad de expresión.

En la sesión del próximo lunes el Pleno retomará el análisis de un Juicio de Amparo, promovido por un particular, en contra de la Ley General para el Control del Tabaco.

En la sesión del 17 de marzo, el Pleno determinó que el derecho a la salud puede hacerse valer a través del juicio de amparo.

Los ministros le reconocieron  interés jurídico a Jorge Francisco Balderas, quien impugnó las normas que regulan la publicidad y promoción de los productos del tabaco, porque en su opinión violan su derecho a la salud.

Verónica González

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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