Es improcedente el amparo que promovieron 15 intelectuales contra la Reforma Constitucional que prohíbe a particulares contratar propaganda electoral en radio y televisión.
Así lo determinó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia por mayoría de siete a cuatro.
El 31 de enero al iniciar el análisis de este juicio, el Tribunal Constitucional solo estaba integrado con 10 ministros.
“Tenemos una vacante y eso nos lleva a dejar fuera de la revisión legal esta situación y a proponer que se aplace el asunto hasta que estemos legalmente integrados como Tribunal Pleno”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.
El 10 de febrero el Senado de la República designó a Jorge Mario Pardo Rebolledo como Ministro de la Corte.
Este lunes, el Ministro Pardo Rebolledo fijo su postura en este tema.
“Me pronunció por la posibilidad que Tribunal Constitucional revise procedencia de reforma a la Constitución pero sostengo que el Juicio de Amparo según su régimen actual no es el conducto adecuado para este fin”, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo
En la sesión del 31 de enero algunos ministros se pronunciaron a favor de la procedencia del juicio de amparo, pero solamente para revisar el procedimiento legislativo que dio lugar a la Reforma Constitucional.
“Un procedimiento defectuoso de reforma constitucional entra en los actos de normas generales que vulneran derechos fundamentales”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
“Se ha establecido entonces que en caso de duda debe aplicarse el principio de proacción… Es posible considerar al poder reformador que pueda ser autoridad responsable en un juicio de amparo”, Ministra Olga Sánchez Cordero.
“Yo me he pronunciado siempre por la procedencia del juicio de amparo como un medio de control de regularidad constitucional, también de reformas a la constitución y de vicios al procedimiento legislativo y también sobre control material de la reforma”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.
La opinión de la mayoría es que no se puede impugnar una Reforma Constitucional por la vía del juicio de amparo.
Por lo tanto, cómo lo señaló la juez que negó el amparo en primera instancia, no tendría sentido admitir el juicio, para luego desecharlo por ser imposible la reparación del daño.
“Estoy de acuerdo en que es imperativo para el poder reformador permanente que cumpla con el 135, para lograr con legitimidad una reforma a la constitución, sin embargo, no estoy de acuerdo en que el medio para hacerlo valer sea el Juicio de Amparo”, Ministro Luis María Aguilar Morales.
“Entiendo que una reforma constitucional puede ser indeseable, o inadecuada, política, social o moralmente, pero eso no la hace inconstitucional, porque se está estableciendo por el órgano que la constitución está determinando y porque la constitución no establece posibilidad de que otro órgano revise su regularidad constitucional”, Ministra Margarita Luna Ramos.
“El 103 al que me he referido, no otorga competencia a esta Suprema Corte de Justicia para conocer y resolver a través del Amparo, reformas a la Constitución General al no preverse expresamente ese supuesto”, Ministro Sergio Valls Hernández.
“Yo voy a reiterar mi postura en contra de la procedencia, al no encontrar un argumento que me convenciera, reiteraré mi posición que sostuve en un voto particular”, Ministro Fernando Franco González Salas.
En contra de estos argumentos se planteó una pregunta.
“Cuáles son entonces los medios idóneos, en el caso concreto de los ciudadanos, porque… Entonces, apelar a medio idóneo es lanzar al ciudadano a una situación en donde no va a encontrar ningún otro medio para hacer valer lo que estima”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
No obstante, en la sesión de este lunes la mayoría en el Pleno confirmó su criterio en contra de la procedencia del amparo.
“En materia electoral no procede el amparo por disposición del 105 fracción segunda, el único medio para impugnar normas electorales es la Acción de Inconstitucionalidad”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.
El Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia se sumó a estos argumentos y al final, por mayoría de siete votos a favor y cuatro en contra se determinó el sobreseimiento.
Al declarar la improcedencia de este Juicio, los Ministros no se pronunciaron sobre los argumentos de los Intelectuales.
Quienes señalaron que hubo vicios en el procedimiento legislativo que dio lugar a la reforma y misma que en su opinión viola la libertad de expresión.
Por lo tanto, está vigente la norma que otorga facultades exclusivas al Instituto Federal Electoral para regular los tiempos de radio y televisión en materia electoral… Y que prohíbe a particulares contratar estos espacios.
Verónica González