El Pleno resolvió tres controversias constitucionales relacionadas con la Ley de Desarrollo Urbano Municipal en Nuevo León
31/03/2011 Deja un comentario
El congreso de Nuevo León creó cinco comisiones para coordinar los planes de desarrollo urbano de los municipios y el estado.
El presidente municipal de San Pedro Garza García impugnó este acto por considerar que se crean autoridades intermedias.
Figura que prohíbe la constitución federal.
Este jueves el Pleno de la Suprema Corte desestimó estos argumentos.
Por unanimidad los ministros señalaron que al verificar los proyectos de desarrollo urbano el estado no invade competencias municipales.
El debate en el Pleno se dio en torno a la propuesta del Ministro José Ramón Cossío para matizar una jurisprudencia de la Corte que define autoridad intermedia.
En su opinión ésta no debe entenderse desde la perspectiva del órgano que la conforma.
“Será autoridad intermedia aquella que genere una distorsión o una invasión de las competencias de los propios ayuntamientos”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
Quienes objetaron esta idea, consideran que la figura de autoridad intermedia fue creada para un control político, que ya no se da en el actual marco jurídico.
“Ahora nos resulta anacrónica y totalmente fuera de lugar, pero no está de mal que se diga esto, es una Autoridad Intermedia y no se debe repetir… Y por lo tanto estoy en contra de que se interrumpa este criterio”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.
“El hecho de que se determine que no existe invasión a la esfera competencial del municipio actor… No condiciona la inexistencia de una autoridad intermedia entre el municipio y el estado, pues la primera violación planteada es sobre las facultades que otorga al Estado”, Ministro Sergio Valls Hernández.
“Creo que si valdría la pena conservarla”, Ministra Margarita Luna Ramos.
Desde una postura más conciliadora, se dijo que el criterio podría prevalecer si se complementa con los argumentos planteados por el Ministro Cossío Díaz.
La tesis de la Corte contempla tres hipótesis, para definir una autoridad intermedia el control político, la invasión de competencias y la interrupción de la comunicación entre los municipios y el estado.
“En todos los casos, dice, hay una invasión de esferas competenciales, sea por lesión, sea por suplantación o sea por matización, es más conveniente el criterio con la amplitud que se dice y que se ha venido manteniendo”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.
Con estos argumentos la Corte resolvió otras dos Controversias Constitucionales promovidas por los municipios de Santa Catarina y San Nicolás de los Garza todos del Estado de Nuevo León.
Verónica González