La Suprema Corte de Justicia reiteró que en materia de asentamientos humanos el estado y los municipios deben coordinarse.
El Pleno desestimó los argumentos del ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, en contra de la negativa del gobernador para publicar su programa de desarrollo urbano municipal.
“Desde mi punto de vista los elementos necesarios para entender la no publicación por parte del gobernador están claramente justificados, en primer lugar por una razón de materia, en segundo lugar por la razón de concordancia y en tercero porque se le dio una motivación adecuada”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
La mayoría en el Pleno coincidió en que al no publicar el programa parcial de desarrollo urbano del polígono poniente de la ciudad de Cancún, el gobernador del estado no invadió competencias exclusivas del municipio.
“No están negando de manera definitiva la publicación, le está señalando las incongruencias del programa con los compromisos en materia de asentamientos humanos y de protección del medio ambiente ya adquiridos”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.
No obstante, algunos ministros objetaron los argumentos de la mayoría.
“Nadie tiene autoridad para impedir la publicación, vistas así las cosas en un régimen de facultades expresas por más que existan razones plausibles para que la publicación ordenada por el ayuntamiento, no puede evitarse la misma”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.
Al final por mayoría de ocho votos a favor y dos en contra el Pleno rechazó los argumentos del municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, en el sentido de que el gobernador se excedió en sus facultades.
En la sesión de este martes el Pleno inició el análisis de una demanda promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra del Congreso de la Unión y el Presidente de la República.
El ombudsman nacional impugnó la norma que prohíbe a mexicanos por naturalización ocupar el cargo de comisionado general de la policía federal y agente ministerial.
El Proyecto de Dictamen elaborado por el Minsitro Sergio Valls Hernández propone declarar inválida esta norma.
Ya que aunque la persona cumpla los requisitos para naturalizarse como mexicano, le prohíbe ejercer ampliamente sus derechos.
“Resulta que no obstante eso por no ser mexicano por nacimiento se les excluye de acceder a cargos como el que nos ocupa, lo que sí constituye una discriminación de origen nacional, prohibida en el artículo primero constitucional”, Ministro Sergio Valls Hernández.
En el Pleno hay distintas opiniones.
“Yo creo que este artículo Constitucional le otorgó un derecho al legislador para que pueda establecer reservas de esta naturaleza”, Ministro Fernando Franco González Salas.
“A mi entender el artículo 32 constitucional no deriva una libertad de configuración al congreso para que establezca discriminación por nacionalidad sino para prever lo relativo a la doble nacionalidad”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
“Esta argumentación del ministro Zaldívar yo la comparto totalmente la nacionalidad es un derecho fundamental y así se ha reconocido por el artículo 15 de la Convención de los Derechos Humanos”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.
El análisis de esta Acción de Inconstitucionalidad continuará en la sesión del próximo jueves.
Verónica González