Por mayoría de ocho a tres el Pleno de la Suprema Corte otorgó un amparo a una maestra acusada de ser cómplice en la violación de un menor, en el estado de Oaxaca.
Los ministros señalaron que no hay pruebas suficientes para señalar a la profesora del Instituto San Felipe como co participe de una violación atribuida a dos maestros de esa institución.
“La Sala responsable no partió de la demostración plena de hechos probado, sino del cimiento de diversos datos a los que sin motivación alguna calificó como valiosos”, Ministro Luis María Aguilar Morales.
En la sesión de ayer tres ministros se pronunciaron por conceder el amparo porque se violó el principio de presunción de inocencia.
Este martes cinco integrantes del Pleno se sumaron a este argumento.
En su opinión al condenar a la maestra a 10 años de prisión por el delito de violación equiparada en la modalidad de cómplice, el Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca no valoró correctamente las pruebas.
“Mientras el menor en su primera declaración manifiesta que era la maestra quien lo llevaba al cuarto de arriba, la madre sostiene que el menor le dijo que quien lo llevaba a dicho cuarto era el maestro de computación… Dada la contradicción entre las declaraciones surge la duda sobre la participación de la hoy quejosa al tenor del principio de presunción de inocencia se debieron haber buscado otras probanzas”, Ministro Fernando Franco González Salas.
Para respaldar sus argumentos algunos ministros citaron las contradicciones en las pruebas que ofreció la madre del menor, entre ellas los informes médicos.
“Se recibe una muestra en un papel sanitario. Caracteres observados aspecto mocoide, color: blanquesino, olor, y aquí pongo un énfasis un poco especial, característico: semen…13:07:12 aquí por principio de cuentas se está acreditando que quien firmó la prueba no es taba presente en el momento en que se llevó a cabo, pero lo fundamental para determinar que era semen era el olor, y lo está diciendo quién? quien nunca lo olió”, Ministra Margarita Luna Ramos.
El Proyecto de Dictamen, elaborado por la Ministra Olga Sánchez Cordero, proponía negar el amparo a la maestra, dando un peso preponderante a la declaración del menor.
La mayoría rechazó este argumento.
“Yo sostengo que la declaración de un menor por sí misma carece de valor probatorio y ésta aunada a las pruebas periciales ofrecidas por la denunciantes no crea en mi la convicción de que en el expediente que se analiza este acreditada la comisión del delito”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.
“La prueba circunstancial está basada en hechos y circunstancias que se encuentran en el proceso debida y plenamente probados de los que derivan indicios, es decir que sean inequívocos por apuntar en la misma dirección y que exista un enlace lógico y racional entre lo ya conocido y lo que se busca”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.
“De ninguna manera podría afirmar que se debe restar credibilidad a las manifestaciones del menor… Sin embargo eso no quiere decir que la declaración de cualquier otro ofendido no deba estar sujeta a la concatenación de hechos probados”, Ministro Luis María Aguilar Morales.
No obstante, la Ministra Olga Sánchez Cordero, el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y el Ministro Presidente Juan Silva Meza se manifestaron por negar el amparo.
“Es fácil eludir responsabilidad, diciendo que los niños mienten, que son aleccionados, manipulados, fantasiosos e imprecisos, pero no se puede negar ni permitir dudar de la capacidad de un niño para expresarse, ni de su capacidad para narrar lo que vivió o sus capacidades conectivas… Tampoco podemos descalificar el testimonio infantil porque el niño haya variado pequeños e irrelevantes detalles entre una narración y otra, porque un niño de cuatro años, no podemos pedirle a él precisión en el uso del lenguaje… De lo que se trata es que su voz sea escuchada, de que su voz sea debidamente valorada, de que su voz se le dé o a su voz se dé el peso importante en la valoración judicial, de modo que el margen de impunidad que de por sí está ampliamente presente en este tipo de delitos, en un escenario ideal desaparezca”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.
En el Pleno se expresaron algunos comentarios posteriores a este argumento.
“Yo creo que no se elude una responsabilidad cuando un elemento constitucional explícito se sostiene frente a la dificultad de llegar a un elemento de convicción plena de responsabilidad de una persona, a la cual se le está imputando nada menos que la comisión de un delito”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
“Desde luego esta participación sustenta una percepción justificadamente constitucional en relación con tratados internacionales que todos conocemos y que han sido citados, de ninguna manera alude a cuestiones estrictamente personales; una percepción que o cuyo contenido puede ser objetada en algún voto, etcétera o será expresada en un voto particular de mi parte y a partir de ahí hacerse los comentarios que procedan… Pero quiero que quede muy claro que ni en ésta ni en ninguna otra ocasión habrá de mi parte en esta Presidencia, no lo ha habido en quince años como Ministro con mis compañeros de Sala, ninguna alusión personal y en ese sentido, seguirá ese el tenor de este comportamiento ahora en esta Presidencia que me toca ahora dirigir los debates”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.
Al final, por decisión de la mayoría en el Pleno se ordenó la inmediata liberación de la maestra.
Verónica González