La Cámara de Diputados demandó al Presidente de la República por endurecer las medidas para importar vehículos usados, en el marco del Tratado de Libre Comercio con América del Norte.
“Mi propuesta como ponente, sería por el sobreseimiento por ausencia de interés legítimo”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Por mayoría de seis a cinco el Pleno de la Suprema Corte determinó que la Cámara de Diputados no tiene interés jurídico para impugnar estas normas.
“No se surte la legitimación por parte de la Cámara de Diputados para impugnar algo en lo que ellos mismos participaron directamente en su aprobación”, Ministra Margarita Luna Ramos.
“Es ley ya aprobada por la Cámara de Diputados y no puede venir en Controversia a impugnar un acto propio, tendría que ser a través de una Acción de Inconstitucionalidad”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.
Y es que el decreto en el que se establecieron las reglas para la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial en el 2008, fue aprobado en su momento por el Congreso de la Unión.
Algunos ministros objetaron el criterio de la mayoría.
“El tema arancelario a este respecto tiene su origen en el TLC y este tema surgió a la vida jurídica sin que la Cámara de Diputados metiera la nariz… Para mi es claro que hay un interés legítimo”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.
“El propio órgano que lo está impugnando tiene la facultad de derogarlo, modificarlo o cambiarlo cualquier norma que el Presidente de la República hubiera expedido sin necesidad de venir a la SCJN”, Ministro Luis María Aguilar Morales.
“No es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados me parece que no podemos hacer descansar la improcedencia de la Controversia Constitucional en la posibilidad de que la Cámara de Diputados hubiera tenido en sus manos modificar o anular este Decreto”, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
“No hay afectación a la Cámara de Diputados porque no se le están lastimado sus esferas competenciales toda vez que esto se está presentando en contra del TLC”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
Tras analizar el 131 constitucional en lo que se refiere a las facultades del ejecutivo federal para gravar las mercancías de importación, la mayoría en el Pleno señaló que en este caso la Cámara de Diputados no tiene interés jurídico.
En otro juicio, la Corte anuló la multa de 500 días de salario mínimo que impone la ley en hidalgo, a quien cometa el delito de trata de personas.
La ley establece una pena de seis a doce años de prisión para sancionar este delito, pero la multa es fija.
“Tratándose de multas fijas son inconstitucionales los dos artículos por contravenir lo dispuesto en el artículo 22 tomando en consideración los precedentes que este Pleno ha sustentado”, Ministra Margarita Luna Ramos.
Cuando se publique esta sentencia se fijarán sus alcances en lo que se refiere a una reciente reforma a esta norma.
Actualmente el delito de trata de personas se castiga hasta con doce años de prisión y una multa de 500 a mil 500 días de salario mínimo.
Verónica González