Hoy en la Segunda Sala de la SCJN
25/05/2011 Deja un comentario
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver un amparo directo en revisión, determinó que el estado tiene la obligación de resarcir de manera integral, mediante el pago de la indemnización respectiva y demás prestaciones a que tengan derecho, a los miembros de instituciones policiales cuando la autoridad jurisdiccional determine que el acto de la separación, remoción o cese, fue injustificado o ilegal y no proceda su reincorporación.
En las prestaciones citadas se encuentran las remuneraciones diarias ordinarias, beneficios, recompensas, estipendios, asignaciones, gratificaciones, premios, retribuciones, subvenciones, haberes, dietas, compensaciones, o cualquier otro concepto que el servidor público dejó de percibir por la prestación de sus servicios, desde el momento de la separación y hasta que se le pague la indemnización.
La Sala al conocer de un recurso de reclamación presentado por el Presidente de la República y derivado de la admisión a trámite, en esta Suprema Corte, de una Controversia Constitucional relativa al reglamento de la Ley general de población promovida por el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, determinó que el recurso es infundado y se confirma la admisión de la controversia.
El Presidente de la República planteó que de acuerdo con el reglamento de la Cámara de Diputados, debió seguirse un procedimiento mediante el cual el Pleno de esta aprobara la interposición de la Controversia Constitucional.
La Sala resolvió que no se trata de una causal manifiesta e indudable de improcedencia.
La Segunda Sala al conocer de un amparo directo en revisión, determinó la constitucionalidad de los artículos 152 y 178 Fracción X de la Ley aduanera y por tanto no violan el artículo 22 de la Constitución Política Federal, relativo al rubro de multas.
El asunto se relaciona con multas impuestas cuando el contribuyente señale falsamente en el pedimento o en la factura, el domicilio fiscal del proveedor o cuando en el domicilio fiscal señalado no se pueda localizar al proveedor.
La Sala estableció que el asentamiento correcto de datos resulta de gran relevancia para la determinación exacta del valor en aduana de las mercancías.
José de Jesús Cruz Sibaja