El Pleno determinó en qué momento pierde sus derechos políticos el ciudadano que está sujeto a un proceso penal
26/05/2011 Deja un comentario
Solo cuando haya privación de la libertad se suspenden los derechos político electorales del ciudadano.
Así lo determinó el Pleno de la Suprema Corte al resolver una Contradicción de Tesis entre la Primera Sala de la Corte y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
“Mientras no exista una sentencia ejecutoria no debe impedírsele el derecho al sufragio activo de un ciudadano”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano
Un ciudadano impugnó la negativa del IFE para expedirle su credencial de elector por estar sujeto a un proceso penal.
Argumentó que no estaba preso, sino que gozaba de libertad provisional.
Al resolver este asunto, el Tribunal Electoral señaló que los derechos políticos se suspenden solo cuando el ciudadano está en prisión.
Algunos ministros objetaron este argumento con base en un criterio emitido por el Pleno a resolver una acción de inconstitucionalidad en el 2009.
“La constitución lo que establece es una restricción desde el momento en que se dicta auto de formal prisión hasta que se dicta la sentencia, independientemente de las condiciones”, Ministro Fernando Franco González Salas.
En su opinión este criterio de la Corte dejó sin materia esta Contradicción de Tesis.
La mayoría desestimó este argumento.
“Tenemos que generar una seguridad jurídica sobre todo ante las inminentes elecciones de este año y del año próximo”, Ministra Olga Sánchez Cordero.
“Para quienes pensamos que el asunto está resuelto, pues es tan seguro como que existe un criterio definido”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
“No podemos decir que con el pronunciamiento general que hizo este tribunal pleno en esa acción de inconstitucionalidad este resuelto este tema, simplemente porque no se planteo este tema en aquella acción”, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Luego de tres sesiones de análisis y debate, por mayoría de siete a cuatro, el Pleno determinó que solo cuando haya privación de la libertad se suspenden los derechos políticos de los ciudadanos.
En la sesión de este jueves el Pleno resolvió otra Contradicción de Tesis relacionada con las facultades del Tribunal Electoral para resolver conflictos laborales entre el IFE y sus trabajadores.
El asunto quedo sin materia luego de una reforma legislativa que estableció la siguiente pauta.
“Cuando se trata de conflictos de naturaleza administrativa de servidores públicos por responsabilidades, quien debe conocer es el tribunal de justicia fiscal y administrativa”, Ministra Margarita Luna Ramos.
Verónica González