El Pleno inició el análisis de siete controversias constitucionales en contra de la Ley de Coordinación Fiscal de Oaxaca
30/05/2011 Deja un comentario
El congreso de Oaxaca se excedió en sus facultades al determinar el destino de las participaciones federales que reciben los municipios.
Así lo determinó el Pleno de la Suprema Corte al anular el artículo 17 de la Ley de Coordinación Fiscal de estado de Oaxaca.
El congreso estatal había dispuesto que el 1.5 por ciento de las participaciones federales para los municipios fuera destinado a programas de evaluación de la auditoria superior del estado.
“Afecta el principio de libre administración pública hacendaria federal respecto de recursos señalados que solo competen a la federación su regulación”, Ministra Olga Sánchez Cordero.
Al iniciar el análisis de una demanda promovida por el municipio de Tlacolula de Matamoros en contra del gobernador y el congreso de Oaxaca, los ministros consideraron válido que los municipios reciban quincenalmente las aportaciones federales.
“La finalidad de introducir el pago quincenal tiene origen en la necesidad de que los municipios cuenten con liquidez en forma rápida y así cumplan con sus planes de gobierno”, Ministra Olga Sánchez Cordero.
El ayuntamiento reclamó la entrega incompleta de los recursos… El Pleno desestimó sus argumentos.
“No significa que no se les vaya a entregar el 100 % de los recursos que les corresponden… La entrega del 10% restante queda sujeta a ajustes cuatrimestrales que se realizan y los cuales no siempre son positivos”, Ministro Sergio Valls Hernández.
Señalaron que la distribución de las participaciones federales se calcula provisionalmente y por lo tanto pueden variar.
“No se está haciendo una retención indebida que atente contra el principio de integridad de los recursos económicos municipales, sino que en todo caso constituyen un anticipo a cuenta”, Ministro Luis María Aguilar Morales.
El municipio de Tlacolula de Matamoros también objetó el recibo que expide el estado a los municipios en la entrega quincenal de las participaciones federales.
El Proyecto de Dictamen, elaborado por la Ministra Olga Sánchez Cordero señala que el recibo carece de motivación y fundamentación.
Algunos ministros objetaron este argumento.
“Yo me cuestionaría mucho que llegáramos a la conclusión de que un recibo de pago fuera en sí mismo un acto de autoridad que debiera estar fundado y motiva y en el cual se tuviera que contemplar todas las fórmulas”, Ministro Fernando Franco González Salas.
“Este no puede ser el acto de aplicación fundado y motivado, esto es un simple recibo”, Ministra Margarita Luna Ramos.
“La verdadera afectación al municipio se da hasta que se tiene la certeza de las cantidades entregadas, lo cual se da hasta que se presentan los informes trimestrales”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
“Si sustentamos esto nos llevaría a decir que es improcedente la controversia contra el recibo, no que este bien o que este mal, sino simplemente que no es el momento de analizar si la cantidad que registra el recibo es la entregada al municipio”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.
Esta es la primera de 7 Controversia Constitucionales promovidas por municipios de Oaxaca en las que se impugnan diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal de Oaxaca, el análisis de estos asuntos continuará en la sesión de este martes.
Verónica González