La SCJN resolvió siete controversias constitucionales relacionadas con la Ley de Coordinación Fiscal de Oaxaca
31/05/2011 Deja un comentario
La sentencia señala que es válido que el estado entregue quincenalmente las participaciones federales a los municipios.
Sin embargo, el congreso de Oaxaca no puede obligar a los municipios a destinar el 1.5 por ciento de estos recursos a programas de evaluación de la auditoria superior del estado.
“Afecta el principio de libre administración pública hacendaria federal respecto de recursos señalados que solo competen a la federación su regulación”, Ministra Olga Sánchez Cordero.
Los municipios consideraron ilegal el recibo que les expidió la Secretaría de Finanzas del estado de Oaxaca por este concepto.
Argumentaron que sólo se les estaba entregando el 90 por ciento de las participaciones federales.
En el Pleno de Ministros se expresaron diversas opiniones.
“La diferencia se da en el año cuando ya se cierran las cuentas y tiene la obligación de publicar esto el estado respecto de las participaciones que hace a los municipios”, Ministro Fernando Franco González Salas.
“Me parece que al final del día el problema es que no le causa ninguna afectación esta condición de los pagos parciales”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
“No es el recibo en sí mismo, no es falta de motivación o fundamentación, sino es la
Afectación al principio de integralidad de las aportaciones derivadas de la fracción cuarta del 115 constitucional”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.
Por mayoría de nueve a dos el Pleno consideró inoperantes los argumentos de los ayuntamientos y por lo tanto el recibo que expide el gobierno estatal es válido.
Resueltos estas demandas el Pleno inició el análisis de dos Controversias Constitucionales en las que se impugnan diversos artículos de la Ley de Deuda Pública del estado de Querétaro.
Los municipios de Querétaro y el marqués consideran que el congreso local se excedió en sus facultades al autodesignarse como manejador de los recursos públicos.
El Proyecto de Dictamen, elaborado por el Ministro Sergio Valls Hernández, considera infundados los argumentos de los ayuntamientos.
“La ley sujeta a discusión no dispone el destino y aplicación de los recursos obtenidos vía endeudamiento sino simplemente establece las bases para la contratación y administración de la deuda pública”, Ministro Sergio Valls Hernández.
En el Pleno hay algunas dudas sobre lo que señala el artículo cuarto de la Ley de Deuda Pública de Querétaro.
“La fracción primera para autorizar al contratación de empréstitos a los sujetos de esta Ley el municipio, desde mi punto de vista no se requiere de esta autorización”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.
“Creo que lo que se está afectando aquí, así como lo explicaba el ministro Ortiz, es el modelo en el cual entre el ayuntamiento y la legislatura hay una intervención del Gobernador del Estado para que sea él el que tengan la regulación de estos préstamos”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
El análisis de estos asuntos continuará en la sesión del próximo jueves.
Verónica González