El Pleno de Ministros se pronuncia sobre la validez de la Ley de deuda pública del estado de Querétaro
02/06/2011 Deja un comentario
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia declaró válida la Ley de deuda pública de Querétaro.
Al resolver tres controversias constitucionales, los ministros desestimaron los argumentos de los ayuntamientos El Marqués, Querétaro y Corregidora.
Los municipios señalaron que el congreso estatal se excedió en sus facultades:
Uno; al autodesignarse como manejador de los recursos públicos.
Y dos; al delegar en el ejecutivo estatal la aplicación de la ley.
En su opinión esto viola el principio de libre administración de la hacienda municipal.
Esta fue la respuesta de la Corte.
“La participación del Congreso del Estado está justificada puesto que al tratarse de operaciones relacionadas con el endeudamiento público de los municipios se requiere siempre de la aprobación de la legislatura estatal”, Ministro Sergio Valls Hernández.
La decisión se tomó por mayoría de ocho votos.
Sin embargo, algunos ministros cuestionaron la intervención del gobernador del estado en la aprobación del endeudamiento de los municipios.
“Esta ley de Querétaro lo que está estableciendo, a mi juicio, es una indebida intervención del Gobernador del Estado… Como una especie de intermediario, pero un intermediario poderoso en el sentido de que solo a través de él los ayuntamientos pueden hacer esa solicitud”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
“Yo creo que podría darse otra interpretación en el sentido de que los municipios pudieran tener una vía directa para solicitar esa autorización a sus empréstitos”, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
“Yo creo que el municipio tiene toda libertad para hacerlo y que las bases deben ser requisitos de operación pero no condicionado a la autorización y que en todo caso la autoridad estatal puede servir de aval cuando así lo requiera el municipio”, Ministro Luis María Aguilar Morales.
“Si hay que precisar en el proyecto que cualquier duda que pudiera haber respecto del alcance de sus normas debe interpretarse en el sentido de que ni el gobernador ni sus dependencias pueden ser intermediarios de los municipios”, Ministro Fernando Franco González Salas.
La resolución de la Corte considera infundados los argumentos de los municipios en el sentido de que esta ley no establece las bases generales en materia de deuda pública.
“La Ley de deuda pública de Querétaro si cumple por una parte con los principios de motivación y fundamentación, ya que el Congreso Local se encuentra facultado por la misma Constitución Federal para emitir leyes en esta materia”, Ministro Sergio Valls Hernández
Verónica González