La SCJN anuló dos normas electorales del Distrito Federal

Son inconstitucionales los requisitos que exige el Código Electoral del Distrito Federal para crear un partido político local.

Así lo determinó por unanimidad el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.

“El número de afiliados no menor al 2% de la lista nominal en cada una de las dieciséis demarcaciones territoriales del Distrito Federal es inconstitucional, porque viola la representación mínima y la necesidad de que las minorías se expresen en una sociedad plural”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.

La Corte analiza una demanda promovida por el Partido Revolucionario Institucional en contra de la Asamblea Legislativa y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal por reformas aprobadas en el 2010.

El PRI argumentó que este candado limita la libertad de las agrupaciones políticas para constituirse en partidos locales.

El Proyecto de Dictamen elaborado por Ministro Sergio Aguirre Anguiano consideraba válido el porcentaje de dos por ciento…Algunos ministros coincidieron con sus argumentos.

Lo que se está tratando de respetar inclusive por el artículo 41 constitucional, es la libertad de configuración que se le otorga a los Congresos locales”, Ministra Margarita Luna Ramos.

La propuesta era anular solamente la exigencia de que este dos por ciento fuera en cada una de las 16 delegaciones políticas del Distrito Federal.

El Ministro Fernando Franco González Salas expuso que el dos por ciento de la lista nominal del Distrito Federal equivale a 137 mil 640 ciudadanos.

Sin embargo, luego de escuchar los argumentos de sus colegas el Ministro Aguirre Anguiano modificó el Proyecto de Dictamen.

“Si nosotros de un plumazo decimos: “es inconstitucional exigir lo de las demarcaciones” y quitamos nada más esa porción normativa, estamos estableciendo un porcentaje en todo el Distrito Federal que no fue la voluntad del legislador, y que puede generar desproporciones”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

“Con esa exigencia se rompe el principio esencial de la representación, porque no se debe exigir a ningún partido político que tenga representación en todos y cada uno de los distritos electorales”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.

“Contar con determinado número de afiliados, debe ser en la entidad en su conjunto, mas exigirlo en cada delegación, se constituye en un requisito excesivo”, Ministro Sergio Valls Hernández.

“Cuando hablaba el señor Ministro Zaldívar yo estaba a punto de interrumpirlo con una tarjeta blanca para decir: “Estoy de acuerdo con él, basta”, y es que tiene razón”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.

Por lo tanto, el pleno llegó a la siguiente conclusión.

“Se genera la invalidez general a la que mencionaba el Ministro Zaldívar, y bueno, ya verá la Asamblea Legislativa qué hace con su artículo, seguramente volverán a legislar y ya verán si quien 2%, o la mayoría o alguno, pero eso creo que no es un asunto de nosotros”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.

El PRI también impugnó el plazo de 50 días para realizar precampañas para ocupar el cargo de jefe de gobierno capitalino.

El Pleno de Ministros le dio la razón al señalar que la norma viola el término que establece la Constitución Federal.

Es decir, que las precampañas no pueden exceder las dos terceras partes del tiempo que duren las campañas; y en el Distrito Federal duran 60 días.

Por lo tanto la Corte anuló el segundó párrafo del artículo 224 del Código Electoral capitalino.

En la sesión de este martes continuará el análisis de esta Acción de Inconstitucionalidad, estarán a debate las reglas para contratar publicidad que se transmite por teléfono y por internet durante las precampañas.

 Verónica González

 

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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