Este lunes en el Pleno del Tribunal Constitucional
13/06/2011 Deja un comentario
Los estados pueden regular la creación de municipios y establecer la figura de concejos municipales para administrar los ayuntamientos mientras se convoca a una elección popular.
Así lo determinó por mayoría de seis a cinco el Pleno de la Suprema Corte al desestimar los argumentos del PRD en contra de reformas a la Constitución Política de Quintana Roo.
“Yo considero que se puede entender el 143 como constitucional, haciendo una interpretación con su propio contenido en la fracción I… Simplemente el Concejo que entre convoca a elecciones precisamente, de manera universal, libre, secreto y directo, conforme a las leyes, y eso es a lo que se refiere”, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
En febrero de 2011 el congreso de Quintana Roo creó el municipio de San Felipe de Bacalar.
Mediante un decreto determinó que el primer ayuntamiento constitucional sea elegido en julio de 2013, mientras tanto designó un concejo municipal.
El PRD impugnó esta norma por considerar que viola el artículo 115 constitucional.
En la Corte algunos ministros coincidieron con estos argumentos.
“No como una especie de cuña que se pudiera utilizar, toda vez que, o cada vez que al legislador se le ocurriera que tiene que hacer ajustes temporales en la duración de los cargos públicos de un determinado Ayuntamiento”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
“Porque el plazo de este Consejo Municipal es prácticamente el mismo que el de los Ayuntamientos electos para los otros Municipios”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
«Porque le da a la Legislatura facultades no regladas sino que las deja a su libre decisión, y es una cuestión de estructura del Estado que –repito- debe estar prevista en la Constitución estatal”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.
Sin embargo, la mayoría consideró que esta figura es válida.
Señalaron que el concejo municipal debe ser un órgano de emergencia temporal que responda a las necesidades inmediatas del nuevo municipio.
“Con todo respeto, a mí me parece que es totalmente irracional imponerle a un nuevo Municipio un candado de seis meses para ir a una elección cuando ni siquiera se ha estructurado jurídicamente”, Ministro Fernando Franco González Salas.
“En función de su autonomía legislativa, decidió que en vista de las circunstancias particulares de aquella entidad federativa, la vía más adecuada era empatando las elecciones del citado Municipio con las de otros Municipios”, Ministro Sergio Valls Hernández.
“Lo que sucede es que es una situación excepcional por única vez, precisamente para echar a andar la creación de un nuevo Municipio y que de alguna manera no completaba el período de tres años, que es el período constitucional”, Ministra Margarita Luna Ramos
En su demanda el PRD argumento que el plazo de dos años y ocho meses para que el concejo municipal gobierne el nuevo municipio es inconstitucional.
En la sesión de este martes continuará el análisis de esta acción de inconstitucionalidad, los ministros también fijarán los alcances de su sentencia.
Verónica González