El Pleno analiza la modificación de una jurisprudencia relacionada con derechos de los sindicatos

La Segunda Sala de la Suprema Corte sostiene que la autoridad laboral tiene facultades para  verificar si la elección de un líder sindical se apegó a la ley.

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito solicitó a la Corte que modifique este criterio.

El Ministro Luis María Aguilar Morales propuso al Pleno que se mantenga el criterio de la segunda sala.

“Si la autoridad registradora no tuviera la obligación de cotejar lo actuado materialmente con los términos estatutarios que libremente se haya dado el sindicato, prácticamente dejarían de tener razón de existir los requisitos y garantías que exige la ley”.

Aunque algunos ministros coinciden en que la autoridad debe vigilar el procedimiento de elección o cambio de la directiva sindical, consideran que su actuación debe ser limitada.

“Lo único que pueden hacer es verificar si formalmente se cumplió con lo que dicen los estatutos en esta parte, y otorgar la toma de nota, punto. Creo que las autoridades no pueden ir más allá de esto”, Ministro Fernando Franco González Salas.

En su opinión la toma de nota que da la Secretaría del Trabajo no la faculta para cuestionar los estatutos del sindicato, ya que éste tiene libertad de establecer sus propias reglas.

“Lo cierto es que las autoridades laborales sí se entrometen en el análisis de las cuestiones relacionadas con la vida interior de los sindicatos”, Ministra Margarita Luna Ramos.

A través de esta solicitud de modificación de jurisprudencia, en la Corte se dio el primer debate sobre una protección más amplia de los derechos humanos, conforme a lo establecido en la reforma constitucional promulgada la semana pasada.

“Sí cabe la posibilidad de que las autoridades administrativas en cumplimiento del párrafo tercero del artículo 1°. de la Constitución, analicen y condicione, inclusive la toma de nota, cuando se refiera a tema de derechos fundamentales de los agremiados”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.

En este contexto algunos ministros señalaron que el criterio de la Segunda Sala respeta el contenido del convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, en lo que se refiere a la legalidad.

“Cómo se desarrolla esta legalidad, mediante la mínima verificación y eso sostengo, es principio de legalidad y no intromisión en la vida sindical”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.

“Y ¿cómo se garantiza el cómputo de los votos y que se han reunido las características de elegibilidad la legalidad del proceso? Pues a través de una autoridad que lo certifica, y de estimarlo adecuado y correcto, procede a la toma de nota, y si no, simplemente rechaza el registro”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.

El criterio que establezca la Corte en este tema impactará en la resolución de un amparo promovido por el sindicato de mineros en el que se impugna la negativa de las autoridades para la toma de nota de Napoleón Gómez Urrutia como líder de los mineros.

El análisis de este asunto continuará en la sesión del próximo lunes.

Verónica González

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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