Propaganda IFAI

Por mayoría de 4 votos a favor y 3 en contra, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó al IFE modificar el acuerdo en el que establece que los mensajes del IFAI, en los que promueve los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, no debe suspenderse su difusión en los estados en los que habrá elecciones, pero debe aclarar, que no se trata de una excepción adicional a las ya previstas en el artículo 41 de la constitución.

Argumentaron que los promocionales, de  ningún modo influyen en las preferencias electorales de los habitantes de los estados de México, Nayarit y Coahuila que renovarán gobernador, entre otras autoridades, el próximo 3 de julio.

“Para mí, el Consejo General efectivamente infringe el principio de supremacía constitucional”, Flavio Galván Rivera, Mgdo, Sala Superior TEPJF.

“Pero aquí no se trata de la defensa de derechos fundamentales, aquí se trata de la propaganda gubernamental de un órgano estatal que está expresa y gramaticalmente excluido”, Manuel González Oropeza, Mgdo, Sala Superior TEPJF.

 “Que están desde mí perspectiva prestando un servicio de educación  o una función que tiene encomendada para propagar el ejercicio del derecho a la información”, Salvador Olimpo Nava Gomar, Mgdo, Sala Superior TEPJF.

“Pero modificando la resolución del IFE, de que no puede reglamentar o establecer nuevas excepciones distintas a las que establece a la constitución, está no es una nueva excepción es una propaganda que se ubica en una de las excepciones que es la de servicios educativos”, María del Carmen Alanis Figueroa, Mgda, Presidenta Sala Superior TEPJF.

La Sala Superior confirmó los desechamientos de 2 recursos en los que el PRD pedía sancionar al candidato del PRI al gobierno del Estado de México por aparentes actos anticipados de campaña y para exigir que la autoridad electoral antes de declarar la validez de la elección, constate que el candidato ganador, no haya rebasado el tope de gastos de campaña.

Los magistrados también anularon la expulsión de las filas del PAN, del ex gobernador de Aguascalientes, Luis Armando Reynoso, y ordenaron restituirle sus derechos partidarios, ya que la decisión impugnada fue adoptada por una autoridad incompetente.

“Es claro que correspondía conocer de la declaratoria de expulsión al comité de jurisdicción del miembro activo que se pretende expulsar, que además desde luego de ser de aquel estado de Aguascalientes, es en el lugar que se imputa se cometieron los hechos”, Pedro Esteban Penagos López, Mgdo Sala Superior TEPJF.              

“Señala también que efectivamente es que instauro el procedimiento, o sea, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional carecía de competencia para ello”, José Alejandro Luna Ramos, Mgdo, Sala Superior TEPJF.

En esta sesión el Tribunal Electoral resolvió 15 medios de impugnación.

José Luís Guerra García

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: