La Primera Sala de la Suprema Corte confirmó la suspensión del llamado Apagón Analógico

En  octubre del año pasado la Ministra Olga Sánchez Cordero admitió dos demandas del Congreso de la Unión en contra  del decreto presidencial que adelanta del 2021 al 2015, la conversión de la televisión análoga a la digital.

Al mismo tiempo ordenó como medida cautelar que se suspendiera cualquier contrato, convenio o acuerdo en materia de televisión digital.

El Presidente de la República y la Comisión Federal de Telecomunicaciones presentaron cuatro recursos de reclamación en contra de esta medida.

Los ministros consideraron infundados estos recursos.

Señalaron que la suspensión no pone en peligro a ninguna institución fundamental para el orden jurídico, ya que no afecta las facultades del Ejecutivo Federal mediante las cuales vigila la función social de la radio y la televisión.

Además, la suspensión del apagón analógico no produce una afectación grave a la sociedad, ya que los beneficios que se pretenden obtener con la digitalización de la televisión no se derivan de la entrada en vigor del decreto presidencial.

Por lo tanto, el Gobierno Federal no podrá concesionar la banda de 700 megahertz, ni asignar nuevas concesiones y permisos de radiodifusión con señal digital, hasta que la corte resuelva las controversias constitucionales interpuestas por el Senado y la Cámara de Diputados.

Los legisladores consideran que el Ejecutivo Federal invadió facultades exclusivas de la COFETEL.

La Primera Sala de la Corte decidió reasumir su competencia originaria para resolver un juicio de reconocimiento de inocencia promovido por Juan Pérez Hernández, indígena acusado de haber participado en la matanza de Acteal, Chiapas en diciembre de 1997.

El año pasado la Primera Sala de la Corte ordenó la liberación inmediata de 29 sentenciados por estos hechos, porque se fabricaron pruebas y el proceso penal en su contra estuvo viciado de origen.

Verónica González

 

 

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Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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