El Pleno se pronunció sobre la competencia de jueces locales para conocer y resolver juicios relacionados con el narcomenudeo

Los jueces locales tienen competencia para resolver juicios relacionados con el narcomenudeo desde agosto del año pasado.

Así lo determinó por mayoría de seis a cinco el Pleno de la Suprema Corte, al resolver una Contradicción de Tesis entre tribunales colegiados.

“Resulta incuestionable que a partir del veintiuno de agosto de dos mil diez, se encuentra vigente la competencia de las autoridades estatales de seguridad pública, procuración e impartición de justicia”, Ministra Olga Sánchez Cordero.

La reforma de 2009 a la Ley General de Salud delegó a los estados la responsabilidad de prevenir, investigar y sancionar delitos relacionados con el narcomenudeo.

El martes, tras analizar los artículos transitorios de esta reforma el Pleno determino que:

Los estados tenían un plazo de un año para ajustar sus leyes, capacitar a los jueces, y adoptar todas las medidas necesarias para que a más tardar en tres años se aplicara la reforma.

Este jueves, con base en este criterio algunos ministros señalaron que la competencia de los jueces locales, para resolver los juicios relacionados con el narcomenudeo, tendría que en iniciar en el 2012.

“Para las entidades federativas ese sistema competencia debe entrar hasta un máximo de tres años después de la entrada en vigor del propio decreto”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.

“Mi punto de vista es: que un Estado que tiene ya todo preparado, puede simplemente avisar: ya asumo esta competencia, lo declaro, y empieza desde pronto a conocer de estos delitos. Si ningún Estado lo hace, si no legisla siquiera el veintiuno de agosto de dos mil doce, la competencia es de ellos y el problema de que un delito se sancione o no se sancione es responsabilidad de las autoridades locales”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.

Estos argumentos fueron objetados por la mayoría en el Pleno.

“La competencia para las autoridades locales, para conocer de delitos federales,  ahora denominados narcomenudeo tendrán que ser también en ese plazo, en el año que establece el segundo párrafo del artículo transitorio”, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

“Sí llamar la atención de los extremos a que nos llevaría no considerar que nos vincula la votación anterior, y general una distorsión de competencia legislativa por un lado, por una vacatio legis hasta de tres años, y una competencia jurisdiccional que entre prácticamente de inmediato”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

“A mí me obligan las decisiones mayoritarias de la Suprema Corte, el seis contra cinco, el criterio del seis me obliga, pero sin embargo, este sitial me da para reargüirlo aquí o en Sala, cuantas veces me plazca”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.

“Al año, con o sin modificaciones que se le había dado la oportunidad a la Legislatura del Estado, ya son competentes por disposición del artículo 474 las autoridades estatales”, Ministro Luis María Aguilar Morales.

“Yo no creo que generemos un problema, al contrario vamos a dar certeza, vamos a dar certeza y decir competencia jurisdiccional existe, la jurisdicción local tiene competencia desde el día siguiente de la entrada en vigor –desde mi perspectiva”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.

Luego de un intenso debate, por mayoría de seis a cinco la Corte determinó que las autoridades estatales ya tiene competencia para resolver sobre delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo.

Verónica González

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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