Resoluciones de la Primera Sala de la SCJN
06/07/2011 Deja un comentario
La Primera Sala de la Suprema Corte desechó la demanda que interpuso el municipio de Acapulco en contra de la decisión del Gobierno Federal de volver itinerante el tianguis turístico que durante 36 anos se realizó en el puerto de Acapulco.
Por mayoría de cuatro votos a favor y uno en contra, los ministros revocaron el acuerdo que dio entrada a esta Controversia Constitucional, porque no se afectan las competencias del ayuntamiento.
Los argumentos del municipio de Acapulco se refieren a pérdidas ecónomicas y no se enfocan en la defensa del orden constitucional.
Al resolver un recurso de reclamación interpuesto por el ejecutivo federal, los ministros reconocieron que el ayuntamiento tiene interés legítimo para promover la demanda.
Sin embargo, para que proceda, es necesario que exista un conflicto entre las acciones del Gobierno Federal y las atribuciones del municipio de Acapulco.
“Falta este requisito que es una norma objetiva del derecho, que en este caso no se da, que es establecer la obligación del Ejecutivo Federal de celebrar este evento en Acapulco”, Ministro Presidente 1ª Sala, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
La Ministra Olga Sánchez Cordero, quien dio entrada a esta demanda el pasado 2 de junio, sostuvo su criterio.
“Yo consideré en su momento que no era notoriamente improcedente y por otra parte que si había interés legítimo por parte del Municipio de Acapulco para interponer esta Controversia Constitucional”.
Con la resolución de la Corte, queda abierta la convocatoria que lanzó el Gobierno Federal para que los gobiernos estatales y el Distrito Federal presenten propuestas para ser sede del tianguis turístico.
En otro asunto la Primera Sala determinó que en un juicio penal oral el juez de garantías debe considerar todos los argumentos formulados por la defensa, aunque no éstos no se hayan planteado en la audiencia de imputación.
Ya que la ley de amparo prevé la suplencia de la queja en beneficio del inculpado, aúnque su abogado no haya planteado ningún concepto de violación o agravio.
El juez está obligado de oficio a analizar las posibles violaciones a derechos fundamentales.
Al resolver un juicio de amparo, los ministros determinaron que el Banco de México es competente para elaborar su reglamento interior y su junta de gobierno de aprobarlo.
Con esto no invade las facultades reglamentarias del ejecutivo federal porque no es posible supeditar al Banco de México a que el Presidente de la República expida su reglamento.
Verónica González