Resoluciones de la Segunda Sala de la SCJN

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, confirmó la admisión de una Controversia Constitucional promovida por el poder legislativo del estado de Jalisco, relativa a las facultades para nombrar magistrados del supremo tribunal del estado, esto, al conocer de un recurso de reclamación presentado por el Poder Judicial de aquella entidad.

El asunto se ubica en un contexto, en el cual, la designación de magistrados remite a un conflicto entre poderes de la entidad federativa, que registra como antecedentes otra Controversia Constitucional resuelta en mayo de 2010 por esta Suprema Corte y un juicio de amparo que data de agosto de 2010.

En otro tema, la Sala declaró infundado un recurso de reclamación interpuesto por la cámara de diputados, en contra del acuerdo del 17 de mayo de 2011, en el incidente de suspensión de la Controversia Constitucional 58/2011.

En esta controversia, la Suprema Corte negó la suspensión de las “Disposiciones para llevar a cabo la distribución y comercialización de petrolíferos” emitidas por la Secretaría de Energía y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2011.

Lo anterior en virtud de que dichas disposiciones constituyen una norma general, toda vez que contienen atributos como generalidad, abstracción y obligatoriedad.

Al resolver una Contradicción de Tesis, la Segunda Sala determinó que la resolución que emite el Instituto Mexicano del Seguro Social al decidir el recurso de inconformidad respecto de las prestaciones de seguridad social, no tiene el carácter de acto de autoridad.

Esto, porque no se encuentra investido de facultades de imperio que caracteriza a las autoridades y al resolver solamente está verificando el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de una prestación.

Por otra parte, la Ley del IMSS dispone que las controversias entre éste y sus asegurados o beneficiarios serán resueltas por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

En este juicio el IMSS no acude como autoridad.

En consecuencia, el juicio de amparo que se promueva en contra de la resolución, resulta improcedente porque no se está en presencia de un acto de autoridad.

José de Jesús Cruz Sibaja

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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