El debate sobre los alcances de la sentencia de la CIDH en el caso de Rosendo Radilla continúan
11/07/2011 Deja un comentario
En el Pleno de la Suprema Corte de Justicia se discute un tema sin precedentes.
Los ministros determinarán si jueces del fuero común pueden desaplicar normas que violen la constitución o los tratados internacionales.
Actualmente solo los jueces federales pueden pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de una ley.
La reforma al artículo primero constitucional y el análisis de la sentencia del caso Radilla obligarán a la Corte a pronunciarse sobre este tema
“Esto trae aparejado que tradicionales conceptos de entender la protección de derechos humanos y la propia función jurisdiccional deban caminar hacia un entendimiento distinto”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.
Al dictar sentencia sobre la desaparición de Rosendo Radilla, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó que todos los jueces mexicanos hagan un control de convencionalidad.
Es decir, que en todos sus fallos, los jueces garanticen el respeto de los derechos fundamentales protegidos en los tratados internacionales.
Algunos ministros consideran que esto violaría el pacto federal.
En el Pleno hay distintas opiniones.
“Existiría un riesgo de colapso de la Suprema Corte de Justicia, se rompería la lógica de Tribunal Constitucional único en el control concentrado y máximo en el Amparo con exclusividad en materia de control de constitucionalidad”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.
“Creo que no se rompe una lógica ni una posición Institucional, sino simplemente lo que hace es fortalecer el papel de los jueces”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
El Ministro José Ramón Cossío Díaz destacó que el control de la constitucionalidad de las normas no está determinado en la Carta Magna.
“La idea de si existe o no un control difuso o concentrado no es un tema que este determinado de suyo por la propia Constitución, sino que es la Suprema Corte la que lo ha definido en distintos momentos”.
Propuso al Pleno el siguiente modelo para ejercer un control de la constitución y los tratados internacionales:
Uno: Que el Poder Judicial Federal sea, como hasta hoy, el único con facultades para invalidar normas que se consideren inconstitucionales o que violen tratados internacionales…Este sería un control concentrado.
Dos: Los jueces locales solo podrán desaplicar normas generales que contravengan la constitución o los tratados internacionales…Este sería un control difuso.
Por lo menos seis de sus colegas se han manifestado a favor de esta propuesta, que cambiaría totalmente el sistema de impartición de justicia en nuestro país.
“El constituyente si quiso cambiar de alguna manera el sistema Constitucional que teníamos para permitir que todas las autoridades, entre ellas los Jueces, hagan prevalecer todos estos derechos”, Ministro Fernando Franco González Salas
No obstante, el Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia advirtió sobre ciertos riesgos.
“La inaplicación de la Ley por estimar el operador jurídico que no es consecuente con la norma superior, requiere la previsión de un recurso que no tenemos”.
“Requeriría creo yo una modificación quizás constitucional, pero sin duda una legal, que estableciera los procedimientos, los alcances, los recursos de un pronunciamiento de esta naturaleza”, Ministro Luis María Aguilar Morales.
“Una cuestión de estructura recursal no nos puede llevar al extremo de no establecer con todas sus consecuencias la supremacía Constitucional”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
“Me parece que los legisladores tendrían que reaccionar para generarle legitimación a autoridades administrativas… En caso de anulación para que se pudieran impugnar esas resoluciones”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
En la sesión de este martes los ministros votarán sobre este tema e iniciarán el análisis de una posible restricción al fuero militar y las medidas administrativas que se derivan de la sentencia de la CIDH.
Verónica González