En una resolución histórica la Suprema Corte determinó que todos los jueces, sin excepción, están obligados a verificar que las leyes que aplican no violen tratados internacionales.
“A esto están obligados todos los jueces que conozcan los casos que involucren la interpretación de normas relativas a derechos humanos, por lo que derivado de las obligaciones que ahora nos impone el artículo 1º, constitucional” Ministro Sergio Valls Hernández.
Por mayoría de siete a tres, el Pleno de Ministros modificó un criterio que solo permitía ejercer el llamado control de convencionalidad a jueces federales.
El criterio sin precedentes se adoptó como parte del cumplimiento de la sentencia de la Corte de Interamericana de Derechos Humanos en la que condena al estado mexicano por la desaparición de Rosendo Radilla, durante la llamada Guerra Sucia.
Los ministros precisaron que los jueces locales solo podrán desaplicar las normas que contravengan la constitución o los tratados internacionales, pero en ningún caso podrán anularlas.
Esta facultad seguirá siendo exclusiva del Poder Judicial Federal.
Así planteo la pregunta el Ministro Presidente Juan Silva Meza a sus colegas.
“¿El Poder Judicial debe ejercer un control de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes, que ese es el deber concreto?”.
La mayoría en el Pleno respondió afirmativamente… Sin embargo en opinión de algunos ministros la Corte Interamericana se excedió en sus atribuciones al dictar esta sentencia… Y así se dio el debate.
“Mi voto es en contra de la propuesta de determinar, siquiera, obligaciones a cargo del Poder Judicial Federal”, Ministro Luis María Aguilar Morales.
“Yo claramente advierto que resultan obligaciones al Poder Judicial, particularmente en sentido de ejercer un control de convencionalidad”, Ministra Olga Sánchez Cordero.
Al final por mayoría de votos el Pleno decidió otorgar esta facultad a los jueces locales con base en la reciente reforma al artículo primero constitucional que amplía la protección de los derechos fundamentales.
En la sentencia del caso Radilla la Corte Interamericana de Derechos Humanos también ordeno que se ajustaran las leyes para que los militares que cometan delitos contra ciudadanos sean juzgados por tribunales civiles.
En otra decisión sin precedentes la Suprema Corte puso límites al fuero militar.
“A partir de ahora el Fuero Militar frente a situaciones que vulneren Derechos Humanos de civiles, bajo ninguna circunstancia podrá operar”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
Algunos ministros objetaron este argumento por considerar que, del análisis de una sentencia no se puede derivar un criterio obligatorio para los jueces.
“No podemos asumir como una obligación que en este momento hagamos un pronunciamiento de manera genérica para todos los casos futuros”, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
“Tenemos que liberarnos de categorías rígidas de la Jurisprudencia en materia de amparo, tenemos que entender que este es un precedente de la Suprema Corte”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
“El caso que estamos analizando es un caso atípico, estamos resolviendo una consulta en la que fijamos reglas para la resolución de la misma y eso ya está aceptado”, Ministro Fernando Franco González Salas.
Además se dijo que la modificación del código de justicia militar no está en manos de la Corte.
“Qué vela tenemos en este entierro, es una orden para el Legislativo, de producir cambios en el artículo 57 del Código de Justicia Militar, conforme a lo que el Tribunal llama Jurisprudencia de ésta Corte y nosotros qué estamos haciendo metiéndonos en lo que no nos incumbe”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.
“Yo no lo veo así, creo que nosotros también somos destinatarios de esas resoluciones en términos del párrafo 339”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
Tras un intenso debate, por mayoría de nueve a uno, el Pleno concluyó que cuando se violen derechos humanos de civiles no aplicará el fuero militar.
Es decir, serán los tribunales civiles los que resuelvan estos casos y si existe alguna duda sobre su competencia la Suprema Corte intervendrá.
“Yo creo que podemos desde aquí, y esto si lo podemos hacer en una determinación administrativa, reasumir nuestra competencia originaria”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.
Ahora solo falta que el Pleno de Ministros determine los alcances de los criterios que ha establecido al analizar la sentencia de la CIDH… Esto será en la sesión del próximo jueves.
Verónica González