2009… La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al estado mexicano por la desaparición de Rosendo Radilla Pacheco durante la llamada Guerra Sucia.
2010… El entonces Ministro Presidente Guillermo Ortiz Mayagoitia consultó al Pleno de la Suprema Corte qué obligaciones se derivaban de esta sentencia para el Poder Judicial Federal.
El Ministro José Ramón Cossío Díaz propuso al Pleno cumplir el fallo del Tribunal Internacional.
“Este Pleno de la Suprema Corte puede considerar posible, adecuado y obligatorio dar cumplimiento a las medidas de reparación fijadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Radilla”.
Tras cuatro sesiones de intensos debates, por mayoría de ocho a tres el Pleno rechazó esta propuesta y returnó el asunto.
2011… El Pleno de ministros retomó el asunto y resolvió lo siguiente:
Uno: Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son obligatorias para el Poder Judicial Federal.
“Es una sentencia que es cosa juzgada para el Estado Mexicano no podemos nosotros revisar esta sentencia no podemos decidir si la sentencia es correcta o es incorrecta”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Dos: La jurisprudencia del Tribunal Internacional, es decir los criterios que estable en sus sentencias, no son obligatorios para los jueces mexicanos, solo son orientadores.
Tres: Todos los jueces, sin excepción, están obligados a verificar que las leyes que aplican no violen, ni la constitución, ni los tratados internacionales.
“A esto están obligados todos los jueces que conozcan los casos que involucren la interpretación de normas relativas a derechos humanos, por lo que derivado de las obligaciones que ahora nos impone el artículo 1º, constitucional”, Ministro Sergio Valls Hernández.
Cuatro: Los militares que cometan delitos contra ciudadanos serán juzgados por tribunales civiles.
“A partir de ahora el Fuero Militar frente a situaciones que vulneren Derechos Humanos de civiles, bajo ninguna circunstancia podrá operar”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
Cinco: Todos los jueces deberán aplicar este criterio en casos futuros, en cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y conforme al artículo primero de la constitución federal.
Seis: Cuando existan dudas sobre la competencia de los tribunales civiles o militares, intervendrá la Suprema Corte de Justicia.
“Yo creo que podemos desde aquí, y esto si lo podemos hacer en una determinación administrativa, reasumir nuestra competencia originaria”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.
La resolución del Tribunal Constitucional Mexicano establece criterios sin precedentes.
Modifica la impartición de justicia en el país, ya que en los últimos 70 años, solo el Poder Judicial Federal podía ejercer el control de constitucionalidad y convencionalidad.
Es decir, solo los jueces federales podían pronunciarse sobre violaciones a la constitución o a los tratados internacionales.
Ahora los jueces del fuero común tendrán esta facultad, pero solo para desaplicar la norma en casos concretos.
En ningún momento podrán anular las leyes, ya que esta facultad seguirá siendo exclusiva del Poder Judicial Federal.
En la sesión del próximo jueves los Ministros determinarán los alcances de los criterios que establecieron a través de la revisión de la sentencia que dictó la Corte Interamericana de Derechos Humanos… concluirá así una resolución histórica del Tribunal Constitucional Mexicano.
Verónica González