Este caso llegó a la Suprema Corte de Justicia en el 2010, cuando el entonces Ministro Presidente Guillermo Ortiz Mayagoitia consultó a sus colegas cuáles serían las obligaciones para el Poder Judicial Federal ante la sentencia del Tribunal Internacional dictada en el 2009.
En agosto de 2010 el Ministro José Ramón Cossío Díaz propuso al Pleno cumplir el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
“Este Pleno de la Suprema Corte puede considerar posible, adecuado y obligatorio dar cumplimiento a las medidas de reparación fijadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Radilla”.
Tras cuatro sesiones de intensos debates, por mayoría de ocho a tres el Pleno rechazó esta propuesta y returnó el asunto a la Ministra Margarita Luna Ramos.
Este jueves los ministros fijaron los efectos que tendrán los criterios que establecieron a lo largo de seis sesiones.
En materia administrativa:
Uno: El Poder Judicial Federal a través del consejo de la Judicatura Federal impartirá cursos sobre la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y sobre la forma en que deben juzgarse los casos de desaparición forzada de personas.
Dos: El Poder Judicial Federal se compromete a que en casos donde militares violen derechos humanos de ciudadanos, los juicios se resolverán en tribunales civiles.
“Lo único que implica es que una vez consignada la investigación ante un Juez Federal, los hechos investigados no pueden ser remitidos al Fuero Militar, ni debe serle reconocida competencia alguna al mencionado fuero”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
Tres: En casos de desaparición forzada de personas, todos los jueces mexicanos, sin excepción, están obligados a ejercer un control de convencionalidad.
Es decir, asegurarse de que las leyes que aplican no violen tratados internacionales.
Cuatro: En la resolución de estos casos se tomarán en cuenta los criterios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Cinco: El Poder Judicial Federal garantizará que las autoridades correspondientes faciliten copias de los expedientes a familiares de las víctimas.
La Corte llegó a estas conclusiones tras intensos debates.
Algunas determinaciones se adoptaron por mayoría de votos, ya que algunos ministros mantuvieron su postura en contra.
“Señor Presidente yo realmente siento que estamos desbordando a un Tribunal Internacional ya de por sí desbordado”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.
“A mí me parece que si no estamos en una Jurisprudencia obligatoria estamos involucrándonos en un ámbito que corresponde a la independencia de los Jueces”, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
“Esta como todos las otras obligaciones son excesivas respecto de las facultades de la CIDH que no tienen nada que ver con la reparación individualizada del Señor Rosendo Radilla”, Ministro Luis María Aguilar Morales.
Al concluir el análisis de este asunto los ministros precisaron que en este caso la Suprema Corte no dictó sentencia, pero los criterios que estableció son obligatorios.
“La fuerza vinculatoria viene de la sentencia de la CIDH, ¿qué hacemos nosotros? Estudiamos la sentencia y decimos: para cumplir esta sentencia hay que hacer toda esta serie de cosas”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.
“Precisamente concluye la propuesta del proyecto con una determinación, dice: por lo expuesto, se determina… no se resuelve”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.
En las sesiones anteriores y luego de intensos debates el Pleno de Ministros adoptó los siguientes criterios.
Uno: Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son obligatorias para el Poder Judicial Federal.
“Es una sentencia que es cosa juzgada para el Estado Mexicano no podemos nosotros revisar esta sentencia no podemos decidir si la sentencia es correcta o es incorrecta”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Dos: La jurisprudencia del Tribunal Internacional, es decir los criterios que estable en sus sentencias, no son obligatorios para los jueces mexicanos, solo son orientadores.
Tres: Todos los jueces, sin excepción, están obligados a verificar que las leyes que aplican no violen, ni la constitución, ni los tratados internacionales.
“A esto están obligados todos los jueces que conozcan los casos que involucren la interpretación de normas relativas a derechos humanos, por lo que derivado de las obligaciones que ahora nos impone el artículo 1º, constitucional”, Ministro Sergio Valls Hernández.
Cuatro: Los militares que cometan delitos contra ciudadanos serán juzgados por tribunales civiles.
“A partir de ahora el Fuero Militar frente a situaciones que vulneren Derechos Humanos de civiles, bajo ninguna circunstancia podrá operar”, Ministro José Ramón Cossío Díaz
Cinco: Todos los jueces deberán aplicar este criterio en casos futuros, en cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y conforme al artículo primero de la constitución federal.
Seis: Cuando existan dudas sobre la competencia de los tribunales civiles o militares, intervendrá la Suprema Corte de Justicia.
“Yo creo que podemos desde aquí, y esto si lo podemos hacer en una determinación administrativa, reasumir nuestra competencia originaria”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.
Así, luego de 6 sesiones, casi 20 horas de análisis y debate, la Suprema Corte concluyó el análisis de la sentencia del caso Radilla, dictada por la CIDH.
Verónica González