23 de noviembre de 2009… La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al estado mexicano por la desaparición de Rosendo Radilla Pacheco durante la llamada Guerra Sucia.
En su sentencia ordenó ajustar las leyes nacionales para que los militares que comentan delitos contra ciudadanos sean juzgados en tribunales civiles.
Además, que todas las resoluciones judiciales vigilen el respeto a los derechos fundamentales protegidos en tratados internacionales.
El 31 de agosto de 2010… El entonces Ministro Presidente Guillermo Ortiz Mayagoitia consultó al Pleno de la Suprema Corte qué obligaciones se derivaban de esta sentencia para el Poder Judicial Federal.
El Ministro José Ramón Cossío Díaz propuso al pleno cumplir el fallo del Tribunal Internacional.
“Este Pleno de la Suprema Corte puede considerar posible, adecuado y obligatorio dar cumplimiento a las medidas de reparación fijadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Radilla”.
Tras cuatro sesiones de intensos debates, por mayoría de ocho a tres el Pleno rechazó esta propuesta y returnó el asunto a la Ministra Margarita Luna Ramos.
4 de julio de 2011 el Pleno de Ministros retomó el asunto.
La nueva propuesta consideraba que la Corte estaba obligada incondicionalmente a cumplir la sentencia del Tribunal Internacional.
Ese día se presentaron las primeras objeciones… Ya que cuando México suscribió la convención internacional sobre desaparición forzada de personas hizo una reserva respecto al fuero militar.
Esta salvedad, a decir de algunos ministros, hacía que la sentencia del caso Radilla no resultara obligatoria.
Y así se dio el debate.
“Esto va en contra de la soberanía del concepto de reciprocidad y desde luego es criticable, no hace caso de las reservas”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.
“Precisamente en ejercicio de esa soberanía es como decidió someter determinado tipo de asuntos de su vida interna a un órgano internacional”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
“Esta determinación de la Corte Interamericana por sí y ante sí de invalidar esta reserva, por lo menos es discutible la facultad que tenga esta Corte para poderlo determinar así”, Ministro Luis María Aguilar Morales.
El martes 5 de julio el Pleno determinó que la Corte no puede revisar el contenido de las sentencias del Tribunal Internacional ni las excepciones que haga valer el estado mexicano.
“Es una sentencia que es cosa juzgada para el Estado Mexicano no podemos nosotros revisar esta sentencia no podemos decidir si la sentencia es correcta o es incorrecta”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
El Pleno llegó a la conclusión de que los fallos que condenan al estado mexicano son obligatorios para el Poder Judicial Federal… Aunque algunos ministros expresaron sus reservas.
“Eventualmente se sostuviera un criterio que pudiera pugnar con nuestra constitución entonces de ninguna manera podría ser obligatoria es criterio para la SCJN”, Ministro Fernando Franco González Salas.
El Pleno señaló que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es decir los criterios que estable en sus sentencias, solo son orientadores para los jueces mexicanos.
El martes 12 de julio, en una resolución histórica por mayoría de siete a tres, el Pleno determinó que todos los jueces, sin excepción, están obligados a verificar que las leyes que aplican no violen tratados internacionales.
“A esto están obligados todos los jueces que conozcan los casos que involucren la interpretación de normas relativas a derechos humanos, por lo que derivado de las obligaciones que ahora nos impone el artículo 1º, constitucional”, Ministro Sergio Valls Hernández.
Este criterio, sin precedentes, modificó el sistema de impartición de justicia en México.
Ya que en los últimos 70 años, solo el Poder Judicial Federal podía ejercer el control de constitucionalidad y convencionalidad.
Es decir, solo los jueces federales podían pronunciarse sobre violaciones a la constitución o a los tratados internacionales.
Ahora los jueces del fuero común tendrán esta facultad, pero solo para desaplicar la norma en casos concretos.
En ningún momento podrán anular las leyes, ya que esta facultad seguirá siendo exclusiva del Poder Judicial Federal.
Ese mismo día el Pleno de Ministros estableció otro criterio sin precedentes al restringir el fuero militar.
Los militares que cometan delitos contra ciudadanos serán juzgados por tribunales civiles.
“A partir de ahora el Fuero Militar frente a situaciones que vulneren Derechos Humanos de civiles, bajo ninguna circunstancia podrá operar”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
Este criterio lo aplicarán todos los jueces en casos futuros.
Y cuando existan dudas sobre la competencia de los tribunales civiles o militares, intervendrá la Suprema Corte de Justicia.
“Yo creo que podemos desde aquí, y esto si lo podemos hacer en una determinación administrativa, reasumir nuestra competencia originaria”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.
El jueves 14 de julio los ministros determinaron que el Poder Judicial Federal está obligado a impartir cursos sobre la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y sobre casos de desaparición forzada de personas.
Además garantizara que las averiguaciones previas que se encuentren abiertas, se mantenga bajo conocimiento de la jurisdicción ordinaria.
“Lo único que implica es que una vez consignada la investigación ante un Juez Federal, los hechos investigados no pueden ser remitidos al Fuero Militar, ni debe serle reconocida competencia alguna al mencionado fuero”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
En este caso la Suprema Corte no dictó sentencia, pero los criterios que estableció son obligatorios.
“La fuerza vinculatoria viene de la sentencia de la CIDH, ¿qué hacemos nosotros? Estudiamos la sentencia y decimos: para cumplir esta sentencia hay que hacer toda esta serie de cosas”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.
“Precisamente concluye la propuesta del proyecto con una determinación, dice: por lo expuesto, se determina… no se resuelve”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.
Así, luego de seis sesiones, casi 20 horas de análisis y debate, el Tribunal Constitucional Mexicano estableció criterios sin precedentes.
“Se ha dicho y lo hemos dicho nosotros en corto, en público y en privado, ha variado el rostro de la justicia constitucional de aquí en adelante… La resolución de hoy, consolida nuestro estado democrático de derecho, nos acerca a conseguir que la nuestra sea una Nación en la que los derechos humanos verdaderamente se respeten, el esfuerzo ha sido de todos ustedes, señoras y señores Ministros, en la construcción de esta determinación, por lo que concierne a nuestra responsabilidad, como parte del Estado Mexicano y así debemos asumirlo”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.
Verónica González