Día Internacional de Nelson Mandela

Nelson Rolihlahla Mandela nació el 18 de julio de 1918 en Mvezo, Sudáfrica.

Desde muy joven participó en actividades políticas que se incrementaron una vez que concluyó la cerrera de derecho en 1942.

Mandela cobró relevancia al ingresar al Congreso Nacional Africano, un movimiento de lucha contra la opresión de los negros sudafricanos.

En 1962 fue arrestado y condenado a cadena perpetua por sabotaje y otros cargos, por los que estuvo 27 años en la cárcel.

Tras su liberación, el 11 de febrero de 1990, Mandela lideró al Congreso Nacional Africano en las negociaciones para lograr una democracia multirracial en Sudáfrica.

Meta que se consumó en 1994 con las primeras elecciones democráticas por sufragio universal. Mandela ganó las elecciones y fue presidente de Sudáfrica de 1994 a 1999.

Recibido más de 250 premios y reconocimientos internacionales, incluido el Premio Nobel de la Paz, en 1993.

En noviembre de 2009, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 18 de julio como “El Día Internacional de Nelson Mandela”, en reconocimiento a sus aportaciones a la cultura de la paz  y de la libertad.

Este lunes 18 de julio el ex presidente de Sudáfrica cumple 93 años, toda una vida al servicio de las labores humanitarias, a la solución de conflictos y a la promoción de los derechos humanos. 

Juan Carlos González

En el INACIPE fueron analizados los juicios orales en materia de delitos sexuales

Los juicios orales en los que se desahoguen procesos relacionados con delitos sexuales deberán cumplir con ciertos requisitos y restricciones, con el propósito de proteger la dignidad e intimidad de la víctima, afirmó el catedrático, Rodolfo Félix Cárdenas al dar una conferencia sobre este tema en el INACIPE, en el marco del homenaje al jurista Raúl F. cárdenas.

Recordó que si bien uno de los objetivos del juicio oral es la transparencia y máxima publicidad, en estos casos las audiencias deberán ser privadas.

Imagínate tú que para poder desahogar una pericia en medicina forense, se tenga que echar mano de las fotografías de las partes íntimas de una menor que ha sido violada, entonces esas fotografías se van a utilizar en el juicio, van a estar ahí y el perito se va a referir a ellas y el perito va a decir bueno en estas fotografías observamos estas características, que a mí perito me hacen decir o entender en términos médicos que estas lesiones que tiene la menor no son resientes, es decir la menor no fue atacada o agredida sexualmente el día que dijo, porque estas tienen tanto tiempo más atrás no, entonces no vamos a estar proyectando ni hablando de esto en frente de toda la sala”.

Añadió que en los casos de violación se tendrá que proceder a la revisión de la víctima, misma que tendrá que ser realizada por un especialista, previó consentimiento de la afectada.

“Se tiene que hacer de manera digna, respetuosa y además cuidadosa, porque en ello precisamente va y esto es un tema muy importante para efecto de juicio, en ello precisamente va, que la práctica probatoria, la práctica probatoria pueda tener verdadera contundencia para el efecto de juicio”.

Indicó que tratándose de menores, deberán estar acompañados por un adulto en este tipo de pruebas y durante las audiencias quizá lo prudente sería, evitar el careo entre la víctima y el inculpado.

“Porque esto sí que representa un verdadero supuesto de una victimización, una doble victimización muy grave al menor, que ha sufrido la agresión sexual”.

Precisó que en estos casos la práctica común es implementar declaraciones a distancia para evitar la confrontación cara a cara entre víctima e inculpado. 

José Luis Guerra García

Reforma Constitucional en Materia de Amparo

Juzgadores, legisladores y académicos destacaron los beneficios para la ciudadanía de las reformas constitucionales en materia de amparo.

“Lo más importante de lo que se ha llamado la atención es la reforma funcional a la que estamos llamados todos nosotros, una vez que tengamos todas estas nuevas directrices, estos nuevos objetivos, estos nuevos valores a alcanzar tenemos que empeñarnos en que esto funcione de la manera más adecuada”, Jean Claude Tron Petit, Magistrado de Circuito.

Dentro del foro “Reforma Constitucional en Materia de Amparo”, se refirieron a la contemplación de la protección de los derechos incluidos en los tratados internacionales suscritos por el estado mexicano.

“Los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos nos muestran que nos sirven para complementar esos derechos que ya están establecidos en la constitución”, Cleominio Zoreda, Senador.

Explicaron algunos retos para el funcionamiento de las figuras del amparo adhesivo  y el interés legítimo.

“Tanto en el interés legitimo como en el amparo adhesivo tendremos dificultades de definición y de reglamentación en el tercero perjudicado”, Ricardo Monreal, Senador.

Hicieron propuestas para el mejor funcionamiento de la reforma.

“También debemos de cambiarle la constitucionalidad el control no solamente federal, para mí, después de todas las reflexiones, todos los jueces son jueces constitucionales ya sean federales o sean locales”, Edgar Corzo, Investigador IIJ UNAM.

Aseguraron que estarán a la espera del análisis de la Ley de Amparo en el Senado para que se puedan materializar los beneficios de la reforma.

Mario López Peña

Anuario de la Cultura Jurídica Mexicana

En 2005 comenzaron a publicarse, bajo el título Anuario de la Cultura Jurídica Mexicana, las participaciones de especialistas en cursos, seminarios, diplomados o ciclos de conferencias organizados por las casas de la cultura jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La quinta versión en libro electrónico del Anuario reúne conferencias de especialistas en el ámbito jurídico.

Se divide en cuatro capítulos: Cultura Jurídica, Comunidad, Derecho y Justicia, Justicia Constitucional; Cultura Jurisdiccional y Temas Actuales de Derecho Penal.

En la obra se puede acceder a datos sobre el amparo y las legislaturas locales, principios éticos de la práctica jurisdiccional, el peso de la decisión judicial y un capítulo relacionado con la impartición de justicia para menores infractores y la función del juicio de garantías en el marco de la reforma constitucional de junio de 2008.

Emmanuel Saldaña

Convenios de interconexión

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció la facultad de atracción respecto de diversos amparos relativos a convenios de interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones.

Los antecedentes de estos casos se ubican en la firma de convenios marco para la prestación de servicios de interconexión suscritos por diversas empresas y la posterior ruptura de negociaciones tendentes a modificar precios y tarifas  de los convenios en la materia.

Ante la falta de acuerdo de las empresas, se solicitó la intervención de la Comisión Federal de Telecomunicaciones para que decidiera las condiciones de los convenios.

La resolución de la COFETEL dio pauta a la presentación de diversos juicios amparo en los que se impugnaron entre otros, los artículos 9-A, 9-B,9-C,9-D y 9-E de la Ley Federal de Telecomunicaciones y el Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

Considerando que los casos cumplen con los requisitos legales de interés y trascendencia, la Segunda Sala de la Suprema Corte determinó ejercer la facultad de atracción.

El tema central de estos casos comprende aspectos en materia de convenios de interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones, entre los que destacan las tarifas, mismas que, conforme a la legislación aplicable, se rigen bajo principios de no discriminación y de sana competencia entre los concesionarios, y que necesariamente, inciden en la sociedad que utiliza los servicios en cuestión.

Asimismo se señaló que la interconexión tiene como finalidad el desarrollo social, justa distribución de la riqueza y la prohibición de prácticas monopólicas, pues busca una eficiente utilización de las redes públicas de telecomunicaciones.

En el contexto de esta atracción y la posterior resolución de los amparos, es importante destacar que el Pleno de la Suprema Corte al resolver el 3 de mayo de 2011 la Contradicción de Tesis 268/2010, determinó que no es procedente otorgar la suspensión en contra de las resoluciones de la COFETEL en las que fija las tarifas de interconexión.

José de Jesús Cruz Sibaja