Amparos promovidos por ex trabajadores de Luz y Fuerza y por el SME
20/07/2011 1 comentario
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó no ejercer la facultad de atracción solicitada por el Procurador General de la República, el 9 de febrero de 2011, para conocer de los amparos 1336, 1337 y 1338/2010 promovidos por ex trabajadores de Luz y Fuerza del Centro y por el Sindicato Mexicano de Electricistas.
Mediante decreto presidencial de 10 de octubre de 2009, se extinguió el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, y el 13 de octubre de ese mismo año el servicio de administración y enajenación de bienes, como liquidador, promovió un procedimiento especial ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, solicitando la aprobación de la terminación de las relaciones individuales y colectivas de trabajo, motivada en una causa de fuerza mayor.
El 28 de octubre de 2009, el sindicato y los trabajadores de base presentaron demanda de amparo en contra del decreto de extinción de la fuente de trabajo, el cual fue resuelto por la juez primero de distrito del centro auxiliar de la primera región, en el sentido de sobreseer en el juicio.
En contra de esa sentencia, los trabajadores interpusieron recurso de revisión, del que conoció el Pleno de la Suprema Corte, y en sesión del 5 de julio de 2010 se declaró constitucional el decreto de extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro.
Resuelta la constitucionalidad del decreto de extinción, la junta especial numero 5 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, dicto un laudo el 30 de agosto de 2010, mediante el cual aprobó la terminación de las relaciones colectivas de trabajo entre Luz y Fuerza del Centro y el Sindicato Mexicano de Electricistas, del contrato colectivo de trabajo y de las relaciones individuales.
En contra del laudo, el sindicato y diversos trabajadores promovieron demandas de amparo directo que son materia de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción planteada por el Procurador General de la República y resuelta en este caso.
La Sala señalo que en los diversos asuntos se plantean temas exclusivamente de legalidad, y por tal razón deben ser atendidos por el tribunal colegiado que conoce de los mismos.
José de Jesús Cruz Sibaja
En pocas palabras, la SCJN le dijo a la PGR que, como decía mi abuelita: -Le pregunten a alguien que sepa!!!
El problema en México no es, de quien deba atender que caso o que cosa es competiencia de que instancia. El problema es que la dependencia que sea, no imparte justicia, al contrario, dicta laudos y dictamenes a favor de quien mas le convenga hacerlo, aunque esté en contra de la ley, que juró defender.
Porque lo único que han venido haciendo desde la toma armada y militar de las instalaciones de Luz y Fuerza, es lavarse las manos, aventando la bolita o la «papa caliente». Los verdaderos responsables de esta estupida desición en contra de los trabajadores gozan de total impunidad y como siempre, terminarán sus períodos y se retiraran con las alforjas llenas y con una pensión que ya quisiera cualquier gobernante de una potencia mundial. Pero si señor: ¡Esto es México!