La Segunda Sala de la Corte atrajo un caso sobre la producción de bioenergéticos

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció su facultad de atracción para conocer de un recurso en el que se plantea que el reglamento de la ley de promoción y desarrollo de los bioenergéticos prohíbe la utilización del maíz para producir bioenergéticos, con lo cual se extralimita respecto de la ley en cuestión.

La empresa recurrente señala que la ley de promoción y desarrollo de los bioenergéticos no prohíbe la utilización del maíz para producir bioenergeticos, y dice que, sin embargo, el reglamento de dicha ley si lo hace, extralimitándose y estableciendo una prohibición que no tiene bases ni sustento legal.

Agrega que se infringe la garantía de igualdad, derivada de la imposición de condiciones y requisitos que otras actividades agroindustriales no tienen, como es la producción de bioenergéticos a partir de granos distintos al maíz, como son el sorgo y el trigo.

La empresa plantea que  la prohibición del reglamento, implica en términos constitucionales una restricción a la garantía de trabajo.

La Sala determinó ejercer la atracción por tratarse de un tema de interés en el que se valora, por una parte el aprovechamiento de  insumos para obtener energía alternativa, y por otra el abasto oportuno y suficiente de maíz a la población, considerando que esto se vincula al desarrollo de la actividad agropecuaria y, por tanto al desarrollo de la nación.

José de Jesús Cruz Sibaja

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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