Tesis justicia militar

El oficial de las fuerzas armadas que se ausenta tres días consecutivos sin justificación comete el delito de deserción equiparada.

La Primera Sala de la Suprema Corte estableció este criterio al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados.

Para que se configure este delito no es necesario que el militar tenga asignada una tarea en específico.

Una ausencia injustificada pone en duda la lealtad de los militares a las fuerzas armadas.

El deber de presencia se fundamenta en la necesidad de su permanente disponibilidad para el servicio.

Con esta medida se protege la seguridad y la disciplina en el ejército, así como el control de los militares por sus mandos superiores

En otra jurisprudencia la Primera Sala sostuvo que aunque un militar sea dado de baja, si cometió algún delito éste asunto es de competencia exclusiva de los tribunales del fuero militar.

La baja de un militar es independiente al proceso pena que se le siga a un inculpado.

En otro juicio la Corte señaló que dar de baja a un militar solo por estar propenso a contraer infecciones recurrentes, es discriminatorio y viola el principio de igualdad.

La sentencia que concede el amparo a un marinero que tras contraer el virus del sida fue dado de baja, señala que la autoridad podrá realizar exámenes médicos al quejoso para determinar si está incapacitado para el servicio de las armas.

Verónica González

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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