La Segunda Sala resolvió un asunto que tiene que ver con el registro de usuarios de telefonía móvil
22/07/2011 Deja un comentario
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al conocer de un amparo en revisión, negó la protección de la justicia a un quejoso, quien planteaba la inconstitucionalidad de diversas fracciones del artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, pues desde su punto de vista se vulneran en su perjuicio las garantías de seguridad jurídica, audiencia, inviolabilidad de las comunicaciones privadas y autonomía de las personas.
Lo anterior, porque estas fracciones obligan a los concesionarios de telefonía a llevar un registro y control detallado de todas las comunicaciones, mensajes y correspondencia que efectúen los usuarios de las redes telefónicas, así como almacenar información sensible e íntima de los mismos, sin ninguna limitación y justificación, y sin que exista una orden judicial que avale la intromisión.
La quejosa, persona física, promovió también este recurso en contra de la Comisión Federal de Telecomunicaciones por emitir las reglas del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, publicada en el diario oficial de la federación el 15 de mayo de 2009.
La Sala resolvió que no existe violación de la garantía de privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones prevista en el artículo 16 de la constitución, pues tales obligaciones no pueden considerarse propiamente actos tendentes a lograr la intervención de las comunicaciones, ni mucho menos actos que impliquen violar comunicaciones.
Se señaló que el deber de registrar y conservar los datos, no implica necesariamente que se incluya en ellos el de registrar el contenido de las llamadas y los mensajes respectivos, sino únicamente aspectos relativos a la identificación y localización de los números de los usuarios y al tipo de servicio que realizaron.
José de Jesús Cruz Sibaja