El Pleno se pronunció sobre el secreto profesional y la obligación de responder un interrogatorio en un juicio civi

El derecho de periodistas a reservarse sus fuentes de información está protegido en la constitución y diversas leyes.

Por lo tanto, no es necesario que el Código Civil del Distrito Federal especifique que no están obligados a rendir prueba confesional.

Así lo determinó la Suprema Corte al desestimar los argumentos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, planteados una acción de inconstitucionalidad.

“No puedes exigirle al legislador que en este preciso artículo establezca todas las excepciones”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.

“No hay un derecho fundamental a no ser declarado confeso por no asistir a desahogar una diligencia donde se le van a articular posiciones a una persona”, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

“Considera erróneamente que el legislador en la norma reclamada está obligado a contemplar expresamente los supuestos de excepción que justifican su incumplimiento al mandato legal”, Ministro Fernando Franco González Salas.

En el 2009 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal estableció que quien no comparezca o se niegue a declarar en un juicio civil se le tendrá por confeso.

El Ombudsman Nacional consideró que la norma es discriminatoria y viola el derecho a la igualdad.

No obstante, los ministros rechazaron sus argumentos.

“En el caso de que se encuentre en alguno de los casos de excepción, pues tendrá que acreditarlo con justa causa por escrito, antes del desahogo de las pruebas, ahí se refiere a todas las personas que puedan ser sujetos de prueba concesional”, Ministra Margarita Luna Ramos.

Algunos ministros consideraron necesario hacer una interpretación de esta disposición, ya que hay profesiones que no se pueden ejercer sin el secreto profesional.

“Habría que establecer en este caso concreto cuál es el límite de atribuciones del legislador, yo no quedo satisfecho con que se diga que hay otras normas que consagran este secreto profesional, primero porque las normas secundarías pueden cambiar”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Al final, por unanimidad, pero con distintos argumentos, el pleno determinó que la norma es válida.

Así mismo declaró infundados los argumentos de la CNDH en el sentido de que se viola la libertad de expresión

La sentencia de la Corte señala que se tendrá que juzgar cada caso en particular.

“No es necesario establecer distinciones y excepciones derivadas de normas sustantivas, de manera que será el juzgador quien al aplicar esta norma tendrá que hacerlo tomando en cuenta todo el orden normativo sustantivo, y su acto podrá ser objeto de análisis”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.

Verónica González

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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