Determina la SCJN que congresos estatales tienen facultades concurrentes para regular prevención, persecución y sanción del narcomenudeo
28/07/2011 Deja un comentario
El Pleno de la Suprema Corte determinó que los congresos locales y el Congreso de la Unión tiene facultades concurrentes para regular la prevención, persecución y sanción del narcomenudeo.
Con este argumento se resolvieron cinco demandas promovidas por la Procuraduría General de la República.
La PGR demandó a los congresos de Quintana Roo, Jalisco, Chihuahua, Campeche y Baja California, por considerar que se excedieron en sus atribuciones, al determinar que las reformas a la Ley General de Salud, que los facultan para resolver delitos relacionados con el narcomenudeo, entraran en vigor en el 2012.
Cuando el Congreso de la Unión estableció un plazo de un año para que ajustaran sus leyes, que a más tardar en tres años tendrían que entrar en vigor.
Por mayoría de seis a cinco la Corte desestimó los argumentos de la PGR y señaló que los estados pueden determinar en qué momento entran en vigor las nuevas disposiciones, siempre que no rebasen el plazo de tres años.
Esta reforma da competencia a jueces locales para resolver juicios relacionados con el narcomenudeo.
Sin embargo, los plazos de un año y tres años que señala el artículo transitorio de dicha reforma provocaron confusión entre tribunales colegiados.
Al resolver una Contradicción de Tesis, la Suprema Corte determinó que los jueces locales tienen competencia para resolver sobre estos delitos desde agosto del año pasado.
“Resulta incuestionable que a partir del veintiuno de agosto de dos mil diez, se encuentra vigente la competencia de las autoridades estatales de seguridad pública, procuración e impartición de justicia”, Ministra Olga Sánchez Cordero.
Sin embargo, algunos ministros objetaron este argumento, porque en su opinión los jueces locales no tienen aún las herramientas necesarias para resolver sobre estos delitos.
Así se dio el debate en el Pleno.
“Para las entidades federativas ese sistema competencia debe entrar hasta un máximo de tres años después de la entrada en vigor del propio decreto”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
“Al año, con o sin modificaciones que se le había dado la oportunidad a la Legislatura del Estado, ya son competentes por disposición del artículo 474 las autoridades estatales”, Ministro Luis María Aguilar Morales.
“Sí llamar la atención de los extremos a que nos llevaría no considerar que nos vincula la votación anterior, y general una distorsión de competencia legislativa por un lado, por una vacatio legis hasta de tres años, y una competencia jurisdiccional que entre prácticamente de inmediato”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
“Yo no creo que generemos un problema, al contrario vamos a dar certeza, vamos a dar certeza y decir competencia jurisdiccional existe, la jurisdicción local tiene competencia desde el día siguiente de la entrada en vigor –desde mi perspectiva”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.
Luego de un intenso debate, por mayoría de seis a cinco el Pleno determinó que las autoridades estatales ya tiene competencia para resolver sobre delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo.
Verónica González