Jurisprudencia por pensión de viudez
28/07/2011 2 comentarios
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió jurisprudencia derivada de una Contradicción de Tesis, en el sentido de que procede el otorgamiento de pensión de viudez a favor de la concubina cuando haya tenido hijos con el asegurado, si en la fecha de su fallecimiento ambos estaban libres de matrimonio.
El artículo 130 de la Ley del Seguro Social, establece que para que una mujer, como concubina del trabajador asegurado o pensionado por invalidez, tenga derecho a recibir la pensión a que alude dicho artículo, debe estar en alguno de los siguientes supuestos.
Haber vivido con el finado como si fuese su marido durante los cinco años que precedieron a su muerte.
Haber tenido hijos de aquél, siempre y cuando ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
Este último supuesto no exige la convivencia marital durante los cinco años previos al deceso del trabajador asegurado o pensionado, sino que puede ser por cualquier tiempo, siempre y cuando hubiesen procreado hijos de esa unión, y en ningún caso se señala que esos hijos deban nacer durante el concubinato.
Si en el juicio laboral en el que se demanda la pensión de viudez se acredita que el asegurado o pensionado por invalidez y la reclamante de la pensión, ambos libres de matrimonio, cohabitaron como si fueran marido y mujer antes del fallecimiento de aquél y además procrearon hijos, independientemente de que éstos hubiesen nacido antes del concubinato, procede otorgar la pensión.
José de Jesús Cruz Sibaja
A quien corresponda
mi esposa era trabajadora activa con el puesto de enfermera general en el imss murio en su area de trabajo por una aneorisma acudi a prestaciones economicas del imss a solicitar pension por viudez y groseramente me hicieron saber que necesito estar discapacitado e invalido y que compruebe dependia economica para poder merecer la pension por viudez.
Para mis 2 hijas si aplicaron para la pension de orfandad por ser menores de edad.
me dicen en el imss que a los esposos que le sobreviven de sus trabajadores como lo fue mi esposa enfermera general del imss activa no tengo derecho a pension sera cierto aplico o no mucho agradeceria me oriente si procede y como puedo hacerle estoy desesperado pues he vendido cosas de mi casa para salir adelante y hasta mi carro porque ya no percibimos el sueldo de mi esposa y juntos avante con los gastos familiares.
mi esposa murio el 04 de juli 2011. en mazatlan sinaloa y hasta la fecha no les ha llegado la pension por orfandad.
INCONSTITUCIONAL, CONDICIONAR DERECHO DE VIUDO A RECIBIR PENSIÓN DE SU ESPOSA ASEGURADA EN EL IMSS
TEMA CENTRAL: Garantías de igualdad y no discriminación. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su sesión del 17 de septiembre de 2008, concedió un amparo a un quejoso, al considerar violatorio de garantías individuales el artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, vigente en 1995. En su momento, el quejoso promovió amparo ante un Juzgado de Distrito y, posteriormente, la revisión ante un Tribunal Colegiado de Circuito, el cual ordenó enviar el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque sobre el tema de constitucionalidad no existía jurisprudencia. Expuso el quejoso, esencialmente, que el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, en tanto condiciona el otorgamiento de la pensión de viudez del varón a la dependencia económica de su cónyuge, viola la garantía de no discriminación prevista en el artículo 1º., párrafo tercero, constitucional, vigente a partir del quince de agosto de dos mil uno, pues tratándose de la esposa sobreviviente de un trabajador asegurado fallecido no se le exige dicho requisito, lo cual rompe la igualdad de género, en virtud de que ante situaciones iguales, el tratamiento es distinto. En complemento a esta argumentación, el quejoso planteó que el precepto reclamado infringe también el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, constitucional, el cual dispone que el seguro de vida debe proteger el bienestar de los trabajadores y sus familiares, sin condicionarlo a cuestiones coyunturales de género, como la concerniente a la dependencia económica del varón respecto de la trabajadora asegurada fallecida. Al respecto, la Sala declaró como inconstitucional que el viudo tenga que acreditar su dependencia económica respecto de su esposa fallecida, en su carácter de trabajadora asegurada o pensionada, para recibir la pensión por viudez. Explicó que la pensión relativa no es una concesión gratuita o generosa, sino un derecho generado durante la vida productiva del trabajador con el objeto de garantizar, en alguna medida, la subsistencia de sus beneficiarios. Así lo determinaron los Ministros al declarar que el artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, publicada el 21 de diciembre de 1995, viola las garantías de igualdad y no discriminación que prevé la Carta Magna, al impedir el cumplimiento de los fines de protección y bienestar de los trabajadores y sus familiares que previene del numeral 123, apartado A, fracción XXIX, de la propia Norma Fundamental. Lo anterior es así, en virtud de que condiciona el otorgamiento de la pensión de viudez a que el varón acredite su dependencia económica respecto de la fallecida, en su carácter de trabajadora asegurada o pensionada por invalidez, requisito que no se exige a la esposa cuando es el hombre quien muere. Los Ministros señalaron que la diferencia de trato entre la mujer y el varón, sin otra razón que las discrepancias por cuestión de género y las meramente económicas, evidencia la inconstitucionalidad de la norma reclamada, porque durante la vida laboral las extintas trabajadoras cotizan para que quienes les sobreviven y tengan derecho a ello, disfruten de los derechos previstos en la propia Ley del Seguro Social. Por lo anterior, y toda vez que el segundo párrafo del artículo 130 de la Ley del Seguro Social, publicada el 21 de diciembre de 1995, introduce una distinción o discriminación, por razón de género, que priva injustificadamente de un beneficio e impone una carga desigual, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó conceder el amparo solicitado.