En Acciones de Inconstitucionalidad la Corte puede analizar, de oficio, Tratados Internacionales
29/07/2011 Deja un comentario
El 10 de junio entró en vigor la reforma a once artículos de la Constitución Federal en Materia de Derechos Humanos.
Destaca el reconocimiento de los derechos fundamentales que protegen tratados internacionales.
El 23 de junio al analizar una demanda promovida por la Procuraduría General de la República en contra del congreso de Yucatán, la Corte estableció un criterio sin precedentes.
En acciones de inconstitucionalidad la Suprema Corte puede analizar, de oficio, tratados internacionales aunque no hayan sido invocados en la demanda.
Por unanimidad el Pleno de Ministros determinó que se debe hacer el estudio y aplicar la norma que proteja más ampliamente los derechos fundamentales.
La ley señala que en las acciones de inconstitucionalidad solo se pueden anular normas que violen preceptos constitucionales.
Sin embargo, al interpretar la reforma constitucional el Pleno de Ministros llegó a la siguiente conclusión.
“Los tratados internacionales se pusieron al nivel de la Constitución y debe interpretarse cualquier norma en el sentido más favorable para proteger los derechos humanos”, Ministro Fernando Franco González Salas.
La Suprema Corte aplicará este criterio al resolver una demanda de la Procuraduría General de la República en contra de las sanciones que impone la ley de Yucatán a quienes reinciden en el abuso del consumo de bebidas alcohólicas.
La constitución federal señala que la imposición de penas corresponde a la autoridad judicial.
Y la ley de Yucatán faculta a la autoridad administrativa para castigar con trabajo comunitario a los infractores.
En este caso existen siete tratados internacionales relacionados con la libertad de trabajo y la regulación de los trabajos forzados.
Verónica González