El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, revocó la amonestación pública que impuso el IFE al PT por la difusión de diversos spots en los que ese partido y Andrés Manuel López Obrador, promocionaban su proyecto alternativo de nación.
La Sala Superior, consideró que el IFE violó el principio de legalidad, ya que no calificó de manera objetiva la gravedad de la falta, misma que consideró leve, a pesar de que este mensaje, se difundió más de mil veces en todo el país. Por este motivo, le ordenó reclasificar la gravedad de la infracción.
“Por la difusión de promocionales tendientes a buscar un posicionamiento partidista para el proceso electoral federal de 2012, fueran del periodo previsto por la ley, para el efecto de que en plenitud de atribuciones efectúe la calificación de la gravedad de la falta cometida e individualice la sanción a imponer, mediante una determinación en la que funde y motive adecuadamente su decisión”, María del Carmen Alanis Figueroa, Mgda, Presidenta Sala Superior TEPJF.
Los magistrados, también ordenaron al IFE, modificar el reglamento, sobre imparcialidad en el uso de recursos públicos, para precisar que los servidores públicos no pueden participar en actos proselitistas durante las horas de trabajo.
“Porque de manera implícita, si al paralelo de tú jornada de trabajo participas en esta clase de actos, desde esa perspectiva ya te estás ubicando en las hipótesis de restricción legal y constitucional porque ya estás distrayendo recursos públicos, con el solo hecho de distraerte de tus funciones o con independencia de que también se distraigan otra clase de recursos”, Constancio Carrasco Daza, Mgdo Sala Superior TEPJF.
Por otro lado, el Tribunal Electoral determinó que si son constitucionales las reformas al código de organización del poder judicial del estado de Chiapas, para establecer que a los 75 años se determina de manera automática, el retiro forzoso de los magistrados en esa entidad, disposiciones que fueron impugnadas por el magistrado julio serrano castillejos, quien este jueves cumple la mencionada edad.
“En mi opinión no le asiste la razón al actor, pues las disposiciones legales que establecen el retiro forzoso a los 75 años de edad de un cargo jurisdiccional, no son contrarios al principio de no discriminación, precisamente por edad, ni contravienen las bases generales para la integración de los tribunales electorales de las entidades federativas”, Pedro Esteban Penagos López, Mgdo, Sala Superior TEPJF.
En esta sesión los magistrados resolvieron 12 medios de impugnación, destacando el recuso promovido por la coalición unidos podemos más, en contra de la resolución del secretario ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México, quien declaró improcedente la denuncia por el aparente rebase del tope de gastos de campaña, en el que incurrió el candidato del PRI a gobernador en esa entidad, Eruviel Ávila, resolución que fue revocada y se fijó un plazo de 24 horas al consejo general de ese instituto, para que determine si procede o no la denuncia.
José Luis Guerra García