Los decretos de expropiación emitidos por el Gobierno del Distrito Federal deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo determinó la Suprema Corte al declarar válidas las reformas a diversos artículos de la Ley de Expropiación.
El gobierno capitalino demandó al Congreso de la Unión porque, en su opinión, estas disposiciones invaden sus competencias.
Ya que estos actos deberían publicarse solamente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Esta fue la respuesta del Pleno de Ministros.
“No se establece de manera expresa la facultad de legislar en materia de expropiación, y que de alguna manera, esto implica que es una facultad que conforme a la tesis establecida por este Pleno, le corresponde al Congreso de la Unión”, Ministra Margarita Luna Ramos.
El gobierno capitalino también señaló que esta disposición afecta las atribuciones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el pleno hubo diversas opiniones.
“Él puede hablar ––como alguien pedía que se precisara con mayor énfasis–– por el Distrito Federal, pero no puede hablar por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ni la representa ni puede hablar por ella”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.
“En esta contienda el Distrito Federal no tiene otro representante, y quien la representa habla por entidad en su conjunto, por todos, incluye a la Asamblea, porque no puede haber una contienda entre la Asamblea y alguno de los Poderes de la Federación”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.
Al final, por unanimidad se declararon validas las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión en el 2008.
En la sesión de este lunes el Pleno de Ministros inició el análisis de un amparo promovido por la Asociación Nacional de Abogados de Empresa relacionado con el ejercicio de profesiones en el Distrito Federal.
La ANADE se inconformó, porque la ley prohíbe que un profesionista pueda pertenecer a dos asociaciones o colegios al mismo tiempo.
La Ministra Margarita Luna Ramos propuso a sus colegas otorgar el amparo de la justicia a los quejosos, porque en su opinión esto viola la libertad de asociación.
Algunos ministros no coincidieron con este argumento.
“En el acto reclamado el artículo 45 ni se invoca expresamente ni implícitamente está señalado, porque se trata de una disposición relativa al registro de una expresión relativa al registro de una asociación de profesionistas, y no la negativa a los profesionistas en lo particular”, Ministro Luis María Aguilar Morales.
“Parecería que sólo puede afectarse a una asociación cuando las prohibiciones establecidas por el legislador llevaran a su desmembramiento, o a su pérdida de registro o a la imposibilidad de tener registro, pero qué acontece si se establecen requisitos, o límites o disposiciones absurdas”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
“Aquí lo que están reclamando es la libertad de asociación, la libertad de asociación porque yo como socio de esta Asociación Nacional de Abogados de Empresa pertenezco a otra, al Colegio, al Ilustre o a la Barra y entonces lo que dice es: ¿Por qué me niegas la posibilidad de formar parte de ANADE?, aun cuando forme parte en otros y me violentas el artículo 9º”, Ministra Margarita Luna Ramos.
El análisis de este juicio continuará en la sesión de este martes.
Verónica González