El derecho que protege a la persona, en contra toda forma que comprometa su subsistencia física, llamado Derecho mínimo vital tiene su fundamento en los artículos 31 y 123 constitucionales.
Así lo determinó por mayoría de votos el Pleno de la Suprema Corte al iniciar el análisis de cinco amparos en los que particulares impugnaron diversos artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Los quejosos argumentaron que la ley no contempla una deducción del impuesto, que garantice que un monto de sus ingresos quedará libre de tributación, con el fin de que esta cantidad se destine a sus necesidades básicas, es decir al mínimo vital al que tienen derecho.
Así destacó la trascendencia de este caso el Ministro Fernando Franco González Salas, quien elaboró los proyectos de dictamen.
“Esto va a estar dirigido no sólo a los justiciables que han solicitado el amparo con todo derecho, sino hacia las autoridades y en particular al Legislador que por primera vez va a tener un marco de referencia de este Tribunal Constitucional general sobre el concepto del mínimo vital”.
Los proyectos de dictamen señalan que el derecho al mínimo vital está basado en el principio de proporcionalidad y equidad tributaria y en el salario mínimo.
Sin embargo, en opinión de algunos ministros la garantía de tener una subsistencia digna, va más allá de lo material.
Y podría derivarse de los artículos primero, segundo, tercero y 25 constitucionales.
“Que prevén ciertos parámetros como la dignidad humana, el derecho al trabajo y del estado social del derecho, del estado social constitucional, la solidaridad y la justicia social la igualdad material y la necesidad de que los derechos sociales sirvan y vigilen, precisamente, este mínimo vital”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
En el Pleno hubo diversas opiniones.
“Le parece muy pobre la simple alusión al artículo 31, fracción IV, los impuestos es un parámetro muy pobre para juzgar una problemática tan complicada… En pocas palabras está reclamando otro estudio, porque éste le parece muy pobre”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.
“No creo que esto sea lo que en este momento estemos resolviendo, es simple y sencillamente, ¿hay un derecho al mínimo vital? Sí, y cuál es la relación tributaria respecto de quién se le está cobrando impuestos”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
Desde otra perspectiva se dijo que el derecho al mínimo vital tiene un enfoque más laboral.
“Yo lo veo claramente arraigado; en el artículo 5º constitucional que ofrece como responsabilidad del Estado que todas las personas tenemos derecho a un trabajo digno, la oportunidad de trabajar es un derecho de los mexicanos”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.
Así defendió sus proyectos el Ministro Fernando Franco González Salas.
“La pregunta concreta es como límite de la potestad tributaria. Primera precisión. Segunda precisión… Aquí el tema no es el de los trabajadores, es del límite a la facultad tributaria del legislador”.
Al final, con distintos argumentos la mayoría en el Pleno coincidió con su propuesta.
“Que las personas que están obligadas o que estamos obligadas a pagar una contribución, lo hagamos de manera proporcional a nuestra capacidad económica, y si alguna persona el hecho de pagar una contribución lo lleva a sacrificar lo necesario para su subsistencia mínima, pues desde luego que esto debe estar protegido a través de este principio”, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
En la sesión del próximo jueves continuará el análisis de estos Juicios, ya que este martes el Pleno resolverá una demanda interpuesta por el PRI en contra de reformas al Código Electoral del Distrito Federal, tratándose de materia electoral los ministros le darán prioridad.
Verónica González