Acercando la justicia

Con el propósito de analizar diversas sentencias y criterios de la Suprema Corte en materia laboral y familiar, se llevaron a cabo en Puebla, las Jornadas de Actualización Jurisprudencial.

Resoluciones, se afirmó, que el Máximo Tribunal adopta con estricto apego al marco constitucional y con total transparencia.

“Y la toma de decisiones son transmitidas por televisión en vivo, a través del Canal Judicial, con lo cual la Suprema Corte da muestra de su transparencia de su actuar, pero no solo eso, sino que además al hacer público el proceso de gestación de sus fallos, la Suprema Corte envía un mensaje a todos los jueces de México, señalándoles que la sentencia como la resolución culminatoria y razón de ser del juicio, no es un acto producto del capricho o de la discrecionalidad, sino la expresión de la voluntad del juzgador sometida únicamente al imperio de la ley”, Gustavo Calvillo Rangel, Coordinador IJF, Extensión Puebla.

Uno de estos fallos, es el que tiene que ver con las empresas outsourcing, con las que se busca reducir costos fiscales y laborales, afectando en algunos casos al trabajador.

“Como son, si tú me contratas te garantizo que no vas a tener problemas laborales de aquí en adelante, porque yo empresa prestadora del servicio, me voy hacer cargo de todo, sí en muchos casos esto ha sido cierto, en otros lamentablemente no”, Jacinto García Flores, Profesor Facultad de Contaduría Benemérita Universidad de Puebla.

Figura de la que se ha abusado en México y que no se encuentra regulada, excepto, en lo relativo a la seguridad social en donde la Corte declaró constitucional el artículo 15 a del IMSS, en el que se establece la responsabilidad solidaria.

“Con esto la Corte simple y sencillamente reconoce lo que comentaba el doctor Jacinto García Flores, la flexibilización de las relaciones laborales, la precarización de las condiciones de trabajo, la necesidad que tiene los trabajadores de contratarse en estos términos, tiene que ser protegida y la manera en que es protegida es reconociéndoles que tienen derecho a que se les, el patrón, el beneficiario haga pago de las cuotas correspondientes y ellos puedan tener esa seguridad social”, Samuel Alvarado Echavarría, Mgdo. Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo Sexto Circuito.

En este foro también se abordó la jurisprudencia de la Segunda Sala relativa al despido injustificado y la buena fe del patrón para reinstalar al trabajador.

“Pues se ha establecido que tiene que hacer la junta, cual es el momento procesal para realizarlo, cuándo hay buena fe, cuándo hay mala fe, como tiene que, este, como actuar la junta cuándo está frente a un ofrecimiento de trabajo”, Sofía Verónica Ávalos Díaz, Jueza Sexto de Distrito.

“La oferta de trabajo por el patrón será de buena fe, siempre que no afecte los derechos del trabajador, cuándo no contradiga la Constitución la Ley Federal del Trabajo, el contrato individual, el contrato colectivo, es decir la normatividad reguladora de los derechos del trabajador”, José Eduardo Téllez Espinoza, Mgdo. Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, Sexto Circuito.

Se recordó que la legislación laboral, en todo momento busca proteger los derechos del trabajador.    

José Luis Guerra García

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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