Hoy se conmemora la promulgación de la Ley de Amparo
14/09/2011 Deja un comentario
El amparo es el recurso esencial para proteger los derechos del ciudadano y defenderlo contra los actos del poder público.
Esta institución surgió en su función protectora y con este nombre, en la Constitución de Yucatán en 1841.
En 1847 con el acta de reformas se estableció el juicio de amparo a nivel federal.
Desde su origen el amparo tuvo una serie de requerimientos para poder ser efectivo.
Con el paso de los años y el desarrollo de la dinámica social, el amparo, sustentado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido reformado en diversas etapas.
Como antecedente de la reforma más reciente, está la creación de una comisión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 1999 cuyo propósito era modificar la Ley de Amparo.
Este proyecto no prosperó… Pasaron los años y con la voluntad de los Tres Poderes de la Unión de hacer más cercana la institución del amparo a la población, se impulsó la reforma de marzo de 2009.
¿Y por qué es importante conocer cuáles son las modificaciones que se realizaron al amparo en la constitución?
Por el rango de protección a los ciudadanos y por el acceso a este instrumento.
“Las reformas van a permitir que se establezca a través de un interés legítimo esto abre el abanico a la posibilidad de que mucha gente pueda concurrir al juicio de amparo por intereses que si no son directos, que le afecten a él, sí son de su comunidad, de su colonia, de un parque, una escuela”, Alejandro González Alcocer, Senador PAN.
“Para hoy ampararse se requiere el interés jurídico, sino el interés legítimo, y esto es muy importante, porque el interés jurídico tiene que ser demostrado con muchas formalidades y el interés legítimo se acredita sólo con la muestra del interés, de la afectación o de la certeza de que uno está involucrado en el asunto”, Jesús Murillo Karam, Senador PRI.
“El interés legítimo te da la posibilidad de que no seas titular de ese derecho, pero que si estás en determinada situación, si mis hijos están en la escuela, están al lado de una fábrica, a dos cuadras de una fábrica y eventualmente pueden resentir un daño a la salud, o inclusive a la educación, si son permanentes las molestias que pueda haber de esa fábrica, yo creo que la persona ya está legitimada”, Edgar Corzo Sosa, Investigador IIJ UNAM.
“Hay otras normas jurídicas que a pesar que contemplan derechos y prerrogativas en el momento de su individualización no encuentren destinatario en particular, sino encuentra quizá a una colectividad, a un conjunto de destinatarios, de los cuales todos podrían tener interés en que se cumpla la norma pero al mismo tiempo, ninguno estar legitimado para ejercer una acción tendiente a hacerla cumplir, eso es precisamente donde radica este interés legítimo”, Antonio Cuellar, Abogado Amparista.
Las reformas y adiciones a la Ley de Amparo modificarán el escenario jurídico nacional.
Es sin duda la reforma más importante en la historia reciente de México en materia de amparo.
En provecho de los ciudadanos, ahora los efectos del amparo serán generales.
Antes, si alguien obtenía la protección del amparo contra una norma, sólo lograba el beneficio para sí.
Con la reforma, de encontrarse que alguna norma afecta a una persona, ahora la protección será para toda la ciudadanía.
“Aquí modificamos esto para que mediante un sencillo procedimiento de suma de jurisprudencia, pueda darse lo que llamamos el efecto erga homnes, es decir, un efecto para todos y la ley sería inconstitucional para todos los mexicanos”, Jesús Murillo Karam, Senador PRI.
Cabe destacar que los efectos generales no procederán en materia fiscal, por sus posibles consecuencias para la recaudación.
Acerca de la protección de derechos humanos, para ampliar y hacer más estricta la cobertura, se contempló la inclusión de los derechos contenidos en los tratados internacionales firmados por México, dentro del espectro de protección, además de la atención a las garantías constitucionales.
“México firma convenios, firma tratados con otros países en materia de derechos humanos, de manera que ahora el amparo protegerá el catálogo de la constitución mexicana pero también de los acuerdos o de los convenios o de los tratados firmados con otros países”, Tomás Torres, Senador PRD.
Para hacer más ágiles, eficientes y efectivos los procedimientos, para lograr la solución de conflictos con mayor prontitud y equidad, se desarrolló la figura del amparo adhesivo, atendiendo a conflictos entre la jurisdicción federal y la jurisdicción local.
“¿Para qué se crea este amparo adhesivo? Para en aquellos en los que una resolución judicial me da la razón, si el otro se inconforma, si yo no estoy de acuerdo con el sentido de la resolución, yo pueda también reclamarla, a pesar de que me da la razón, para que cuando el tribunal analice los argumentos de mi contrario, si esos fueran fundados, también analice los argumentos propios, a fin de definir si puede volverse a confirmar el criterio, aunque por una causa distinta”, Antonio Cuellar, Abogado Especialista en Amparo.
En suma, la amplitud de la protección de los derechos humanos, la presencia del interés legítimo, la consideración de los efectos generales de la declaratoria de inconstitucionalidad, así como el desarrollo del amparo colectivo, son elementos que fortalecerán y harán más accesible al ciudadano a este recurso esencial para proteger sus derechos y defenderlo contra los actos del poder público.
Mario López Peña