Hoy se conmemora la promulgación de la Ley de Amparo

El amparo es el recurso esencial para proteger los derechos del ciudadano y defenderlo contra los actos del poder público.

Esta institución surgió en su función protectora y con este nombre, en la Constitución de Yucatán en 1841.

En 1847 con el acta de reformas se estableció el juicio de amparo a nivel federal.

Desde su origen el amparo tuvo una serie de requerimientos para poder ser efectivo.

Con el paso de los años y el desarrollo de la dinámica social, el amparo, sustentado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido reformado en diversas etapas.

Como antecedente de la reforma más reciente, está la creación de una comisión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 1999 cuyo propósito era modificar la Ley de Amparo.

Este proyecto no prosperó… Pasaron los años y con la voluntad de los Tres Poderes de la Unión de hacer más cercana la institución del amparo a la población, se impulsó la reforma de marzo de 2009.

¿Y por qué es importante conocer cuáles son las modificaciones que se realizaron al amparo en la constitución?

Por el rango de protección a los ciudadanos y por el acceso a este instrumento.

“Las reformas van a permitir que se establezca a través de un interés legítimo esto abre el abanico a la posibilidad de que mucha gente pueda concurrir al juicio de amparo por intereses que si no son directos, que le afecten a él, sí son de su comunidad, de su colonia, de un parque, una escuela”, Alejandro González Alcocer, Senador PAN.

 “Para hoy ampararse se requiere el interés jurídico, sino el interés legítimo, y esto es muy importante, porque el interés jurídico tiene que ser demostrado con muchas formalidades y el interés legítimo se acredita sólo con la muestra del interés, de la afectación o de la certeza de que uno está involucrado en el asunto”, Jesús Murillo Karam, Senador PRI. 

“El interés legítimo te da la posibilidad de que no seas titular de ese derecho, pero que si estás en determinada situación, si mis hijos están en la escuela, están al lado de una fábrica, a dos cuadras de una fábrica y eventualmente pueden resentir un daño a la salud, o inclusive a la educación, si son permanentes las molestias que pueda haber de esa fábrica, yo creo que la persona ya está legitimada”, Edgar Corzo Sosa, Investigador IIJ UNAM.

“Hay  otras normas jurídicas que a pesar que contemplan derechos y prerrogativas en el momento de su individualización no encuentren destinatario en particular, sino encuentra quizá a una colectividad, a un conjunto de destinatarios, de los cuales todos podrían tener interés en que se cumpla la norma pero al mismo tiempo, ninguno estar legitimado para ejercer una acción tendiente a hacerla cumplir, eso es precisamente donde radica este interés legítimo”, Antonio Cuellar, Abogado Amparista.

Las reformas y adiciones a la Ley de Amparo modificarán el escenario jurídico nacional.

Es sin duda la reforma más importante en la historia reciente de México en materia de amparo.

En provecho de los ciudadanos, ahora los efectos del amparo serán generales.

Antes, si alguien obtenía la protección del amparo contra una norma, sólo lograba el beneficio para sí.

Con la reforma, de encontrarse que alguna norma afecta a una persona, ahora la protección será para toda la ciudadanía.

“Aquí modificamos esto para que mediante un sencillo procedimiento de suma de jurisprudencia, pueda darse lo que llamamos el efecto erga homnes, es decir, un efecto para todos y la ley sería inconstitucional para todos los mexicanos”, Jesús Murillo Karam, Senador PRI.

Cabe destacar que los efectos generales no procederán en materia fiscal, por sus posibles consecuencias para la recaudación.

Acerca de la protección  de derechos humanos, para ampliar y hacer más estricta la cobertura, se contempló la inclusión de los derechos contenidos en los tratados internacionales firmados por México, dentro del espectro de protección, además de la atención a las garantías constitucionales.

“México firma convenios, firma tratados con otros países en materia de derechos humanos, de manera que ahora el amparo protegerá el catálogo de la constitución mexicana pero también de los acuerdos o de los convenios o de los tratados firmados con otros países”, Tomás Torres, Senador PRD.

 

 

 

Para hacer más ágiles, eficientes y efectivos los procedimientos, para lograr la solución de conflictos con mayor prontitud y equidad, se desarrolló la figura del amparo adhesivo, atendiendo a conflictos entre la jurisdicción federal y la jurisdicción local.

“¿Para qué se crea este amparo adhesivo? Para en aquellos en los que una resolución judicial me da la razón, si el otro se inconforma, si yo no estoy de acuerdo con el sentido de la resolución, yo pueda también reclamarla, a pesar de que me da la razón, para que cuando el tribunal analice los argumentos de mi contrario, si esos fueran fundados, también analice los argumentos propios, a fin de definir si puede volverse a confirmar el criterio, aunque por una causa distinta”, Antonio Cuellar, Abogado Especialista en Amparo. 

En suma, la amplitud de la protección de los derechos humanos, la presencia del interés legítimo, la consideración de los efectos generales de la declaratoria de inconstitucionalidad, así como el desarrollo del amparo colectivo, son elementos que fortalecerán y harán más accesible al ciudadano a este recurso esencial para proteger sus derechos y defenderlo contra los actos del poder público.

Mario López Peña

El derecho y la justicia en el teatro de Víctor Hugo Rascón Banda

Es necesaria una mayor vinculación entre el derecho y la literatura, para depurar y mejorar el lenguaje jurídico que en muchas ocasiones es demasiado rebuscado, solemne y oscuro.

Así lo señaló el investigador de la UNAM José Ovalle Favela, al participar en la presentación del libro “El derecho y la justicia en el teatro de Víctor Hugo Rascón Banda”, de la autora Adriana Berrueco García.

Me parece que es una vinculación totalmente necesaria, que no se da lamentablemente en la práctica por muchos abogados, que no suelen leer mucha literatura, leen únicamente códigos, artículos de códigos, jurisprudencia y no solo de códigos vive el jurista, tiene que vivir también de la literatura, de la política, del arte, de la música, etcétera. El jurista más bien formado es el que es también un  humanista”.

Durante la presentación de la obra,  se resaltó la trayectoria del jurista y dramaturgo Víctor Hugo Rascón Banda, quien llevó al teatro temas relacionados con la violación de los derechos humanos, la discriminación y el narcotráfico.

“Esa formación jurídica de Víctor Hugo no lo dejó nunca en paz, siempre lo perseguía, el aspecto jurídico siempre estuvo muy cerca de Víctor Hugo y la obra de teatro, toda la dramaturgia de Víctor Hugo está plagada fundamentalmente de ese razonamiento jurídico que de alguno otra forma va siempre acompañada de debates sobre la justicia”, Jorge Sánchez Cordero, Investigador IIJ UNAM.

La autora de la obra Adriana Berrueco García, resaltó el trabajo que realizó Víctor Hugo Rascón Banda al frente de la Sociedad General de Escritores de México.

 “Creo que la mejor forma de honrar la lucha de Víctor Hugo Rascón y de otros importantes defensores de los artistas que ya se han ido retirando del escenario vital, como Roberto Cantoral, sería precisamente que retomemos con más ahínco y con más fuerza la presencia de las sociedades autorales, en la defensa de los escritores, de los músicos, de los autores”.

El abogado y dramaturgo Víctor Hugo Rascón, quien falleció el 31 de julio de 2008, impulsó importantes reformas a leyes y reglamentos de cinematografía, derecho de autor y otras áreas de la cultura.

Juan Carlos González

Reforzar la capacitación de los jueces que se encargarán de los procesos orales

Gilberto Ruiz, juez 27 Civil del Distrito Federal, aseguró que en México se están presentando diversas resistencias para que se implementen adecuadamente los procedimientos orales.

“Esta tradición de la escritura procesal ha constituido un peso negativo para los esfuerzos que se han hecho recientemente para implantar la oralidad, así sea de forma restringida en algunos ordenamientos procesales mexicanos, que vemos que apenas se está haciendo”.

En conferencia en la facultad de derecho de la UNAM, recalcó la necesidad da capacitación adicional para todos los jueces, quienes habrán de encabezar los procesos orales.

“Debe de ir llevando el proceso en su carácter de director procesal dirigiéndola, pero para que la pueda dirigir, debe de atenderlo, debe de saber qué es lo que procede, no nada más conforme a la letra de la ley”.

Explicó a los estudiantes la importancia de precisar y aclarar los principios centrales que se observarán en los procedimientos.

Esta conferencia se desarrolló en el aula especializada para juicios orales de la facultad de derecho.

Las ponencias, impartidas por juzgadores y especialistas, forman parte de un ciclo para capacitar a estudiantes y docentes acerca de este nuevo proceso de la justicia en México.

Mario López Peña

 

Ciclo de conferencias sobre la oralidad en el sistema judicial del D.F.

Comenzó en la facultad de derecho de la UNAM el ciclo de conferencias sobre la oralidad en el sistema judicial del Distrito Federal.

Durante la primera sesión, el Magistrado Álvaro Augusto Pérez habló sobre el desarrollo de los medios electrónicos como elementos de convicción y su utilización en la impartición de justicia.

 “Tendremos que hacer una análisis para poder considerar que tan confiable, que tan fiable puede ser un medio electrónico como medio de convicción… No basta con la certeza de los datos que se generan, sino también la certeza de quien genera o a quien se le atribuye esos datos”.

Explicó que esto se logra a través de una firma electrónica, para confirmar la identidad de la persona que envía alguna información como prueba en un juicio.

Señaló que también se debe tener certeza sobre cómo se trasmite la información, quien la recibe y cómo se almacena para que no sufra alteración.

 “Si todo eso se cumple entonces el medio de convicción, que es lo que sucederá se podrá tomar en consideración para la resolución de la controversia”.

El magistrado comentó que el Código Federal de Procedimientos Civiles ya contempla el reconocimiento de la información electrónica como medio de prueba, siempre y cuando se garantice su confiabilidad a través de los procedimientos señalados.

Juan Carlos González

El IJF impartió un curso de derecho en materia de telecomunicaciones

Con el propósito de entender mejor los aspectos jurídicos, sociales, económicos y técnicos de las telecomunicaciones, se realizó  el curso de derecho en esta materia, con el que se busca dotar de mayores conocimientos a los juzgadores, con el fin de que tomen las mejores decisiones, al  momento de resolver conflictos de este tipo.

El director del Instituto de la Judicatura Federal, Leonel Castillo González, reconoció que los conflictos en materia administrativa han crecido de manera significativa y en especial, los relacionados con las telecomunicaciones, sector sumamente complejo.

“Y el mayor problema está, no tanto en el dominio de las técnicas jurídicas, no tanto en la interpretación, o inclusive en el llenado de lagunas de las leyes, sino que las leyes se están refiriendo cada vez a las tecnologías de altos desarrollo, a los desarrollos científicos”.

Rubros en los que los juzgadores no son especialistas, por lo que requieren elevar su nivel de conocimientos en estos temas.

“Necesitamos entender un poco más de economía, un poco más de ingeniería, en fin, subir el estándar de la cultura media del abogado y del juez, porque de lo contrario no vamos a poder dialogar, no vamos a poder interactuar con los expertos de estos grandes desarrollos tecnológicos y científicos”.

Se reconoció que gracias a diversas resoluciones de la corte, se han subsanado vacios legales y fortalecido las atribuciones de la COFETEL.

“Como vamos a ver a lo largo de esta sesión, una cuestión que reconocemos y más como parte de esta institución, de la COFETEL, es que muchas de las lagunas o de las deficiencias legislativas, pues se han ido supliendo por esta labor del poder judicial que nos ha ido dando un marco jurídico mucho más rico, mucho más moderno y mucho más promotor de la competencia”, Gonzalo Martínez Pous, Comisionado COFETEL.

Se afirmó, que falta mucho por avanzar para regular a operadores dominantes, con poder substancial, para fomentar la convergencia y la competitividad en este sector sumamente rentable.

“Pues en muchas ocasiones van a ver que la determinación o no de una medida regulatoria que le puede beneficiar a la población o no, pues cae al final en las manos del Poder Judicial, una tarifa de interconexión, el monto por ejemplo.

Se comentó que el reto en este sector, es el de contar con un marco regulatorio que fomente la competencia y permita ofrece servicios a la población a bajo costo.

José Luis Guerra García

Derechos del menor

La Suprema Corte ha determinado procedente la prueba de ADN, para investigar si una persona es el padre o la madre biológica de un niño, se mencionó durante las Jornadas de Actualización Jurisprudencial que se realizaron en Puebla.

Pruebas que se consideran cien por ciento confiables y que para proceder a la investigación de paternidad, se requiere iniciar un juicio por la vía civil.

“Que la aplicación de las medidas de apremio no es, que su aplicación es constitucional en los juicios de paternidad, cuando los presuntos ascendientes se niegan a practicar la prueba pericial en materia de genética; sin embargo, ya les decía que la consecuencia de que se niegue a practicar la prueba pericial engendra la presunción de ser cierto el aspecto que se busca”, Erik Roberto Santos Partido, Mgdo. Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil, Sexto Circuito.

Se afirmó que el menor en todo momento tiene derecho a conocer quiénes son sus padres biológicos, por lo que no procede ningún tipo de restricción para ejercer este derecho, como lo pretendía el legislador en Veracruz, bajo el argumento de proteger a la familia.

“En un estado constitucional se reconoce que los hijos nacidos fuera de matrimonio, tienen los mismos derechos que los no reconocidos”, José Manuel de Alba, Mgdo. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil, Séptimo Circuito.

En este foro se dijo que en los asuntos en los que se han visto involucrados los derechos del menor, la Suprema Corte siempre ha adoptado una postura progresista, una muestra de ello se refleja en lo relativo al ejercicio de la patria potestad.

“En tanto no exista resolución judicial que límite, suspenda o prive la patria potestad, se presume que los padres o tutores están legitimados para representar al menor”, Leonel López Gianopoulos, Juez, Juzgado Segundo de Distrito, Centro Auxiliar, Segunda Región.

Al clausurarse las jornadas, se mencionó que la interpretación que hace la Corte de las leyes, permite que estas se apliquen de manera correcta.

“A veces, con la finalidad de que el legislador necesita a veces realizar normas perfectas, que la verdad no existen, por eso conlleva a que existan injusticia y arbitrariedades debido a que se provoca un estado de derecho riguroso, esta interpretación que hace de la ley, la Corte y los órganos encargados, evita precisamente eso”, José Candelario Ceceña, Delegado Instituto Federal de Defensoría Pública en Puebla.

Se afirmó que este tipo de eventos permiten acercar la justicia a la sociedad y que se conozca el trabajo de los órganos jurisdiccionales.

José Luis Guerra García

Obra fundamental para optimizar el ejercicio de la función jurisdiccional

Aristóteles y Cicerón, fundadores de la tradición retórica clásica, Perelman y Viehweg, impulsores de la nueva retórica.

Gracias a sus planteamientos existe la definición de retórica, oratoria y los fundamentos para la construcción del discurso.

Son los elementos básicos para la estructura y formación de una lógica tendiente a la validez de las propuestas.

La obra “Introducción a la retórica y la argumentación” ofrece elementos de ambas materias para perfeccionar y optimizar el ejercicio de la función jurisdiccional.

Esta sexta edición consta de 795 páginas, aporta valiosas indicaciones respecto de la argumentación oral, que, con la Reforma Constitucional en Materia Penal, adquiere gran relevancia para el óptimo desarrollo e implementación de los juicios orales.

El libro es una herramienta indispensable para el análisis de discursos y la argumentación jurídica en particular.

La sexta edición de  “Introducción a la retórica y la argumentación”, responde a la preocupación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mejorar la comprensión del lenguaje jurídico.

La obra, está disponible en las librerías de la Suprema Corte de Justicia.

Mario López Peña

La Segunda Sala de la SCJN resuelve Contradicción de Tesis relacionada con concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones

La Segunda Sala de la SCJN resuelve Contradicción de Tesis relacionada con concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones

En una Contradicción de Tesis, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, tienen interés jurídico para interponer el recurso de reconsideración previsto en el artículo 39 de la Ley Federal de Competencia Económica y 71 de su reglamento, contra la resolución que los declara agentes económicos con poder sustancial en el mercado relevante.

Para determinar si un agente económico tiene poder sustancial en el mercado relevante, la Ley Federal de Competencia Económica dispone que debe agotarse el procedimiento previsto en su artículo 33 bis, así como en el reglamento respectivo, siendo este un procedimiento de investigación iniciado de oficio por la Comisión Federal de Telecomunicaciones o a petición de parte.

La finalidad de este procedimiento consiste en realizar el estudio general de un determinado mercado o sector de la economía para establecer si los agentes económicos que participan en ese sector tienen poder sustancial.

La Comisión Federal de Telecomunicaciones y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, están facultadas para imponer a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que tengan poder sustancial en el mercado relevante, obligaciones específicas relacionadas con las tarifas, calidad de servicio e información, conforme a las cuales se lleva a cabo la explotación de sus concesiones.

La Sala definió que la declaración de agente económico con poder sustancial produce una afectación a la esfera de derechos del agente económico y constituye un nuevo estado jurídico del mismo.

José de Jesús Cruz Sibaja

La Primera Sala reiteró que es inadmisible que el estado mantenga unido un matrimonio cuya situación es irreconciliable

La Primera Sala de la Suprema Corte reiteró que es válido el divorcio sin causales establecido en el Código Civil del Distrito Federal.

Al negar un amparo, los ministros señalaron que el matrimonio se basa en la voluntad de las personas.

Esto implica la decisión libre de ambas para continuar o no unidas al vínculo matrimonial.

La sentencia reitera que es inadmisible que el estado mantenga unidos  en matrimonio a personas que consideran que su situación es irreconciliable.

En otro juicio los ministros determinaron que es válido castigar hasta con 40 años de prisión el secuestro exprés en el Distrito Federal.

Los ministros señalaron que para que se actualice este ilícito basta demostrar que se privo de la libertad a una persona con el fin de extorsionarla o robarla.

La pena no es excesiva porque el secuestro exprés es uno de los problemas que más daña a la sociedad.

La Primera Sala confirmó el acuerdo que niega la suspensión de los acuerdos que establecen la equivalencia de las normas nacionales con las de Estados Unidos y Canadá en materia de importación y exportación.

Los ministros desestimaron los argumentos del Senado de la República, planteados en un recurso de reclamación.

Porque se trata de normas generales, dirigidas a un número indeterminado de personas contra las que no procede la suspensión.

Verónica González

Precio único del libro

Las políticas que adoptó el estado para fomentar la lectura inconformaron a empresarios que se dedican a la venta de libros.

La Ley para el Fomento de la Lectura y el Libro; expedida por el Congreso de la Unión en 2008, establece que editores e importadores deberán fijar un precio único para los libros  en toda la república y solo hasta después de 18 meses podrá bajar el precio.

La empresa Costco de México interpuso un amparo en contra de esta norma, y el caso llegó hasta la Suprema Corte de Justicia.

El pasado 25 de agosto la Ministra Olga Sánchez Cordero propuso al pleno declarar válida esta norma.

“Toda vez que, contrariamente a lo señalado por la quejosa, tales preceptos, desde la óptica del proyecto, no violan su libertad de comercio, porque el hecho de que se establezca un precio único de venta al público no restringe esa libertad”.

En su demanda Costco de México argumentó que esta medida viola el derecho de igualdad, ya que da un trato diferente a los editores e importadores de libros respecto de los vendedores.

La mayoría en el Pleno desestimó sus argumentos, por considerar que el trato diferenciado está justificado.

“Es porque existen diferentes actividades, y el legislador segmenta las actividades existentes y les da un trato distinto”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.

“No puede generar la desigualdad que se alega simple y sencillamente porque los sujetos no están ubicados en un plano de igualdad, no está en la misma posición quien edita un libro o quien lo importa, que quien lo vende al público en esta última parte del proceso de producción del libro”, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Por mayoría de seis votos a cinco los ministros señalaron que el precio único para los libros no genera monopolios.

“Pretende cumplir con una finalidad constitucionalmente legítima de acceder a la cultura mediante la generalización del precio, no de todos los libros, sino de los que precisamente y expresamente señala la ley”, Ministra Olga Sánchez Cordero.

Al negar un amparo a la empresa Costco de México, la Corte determinó que esta norma no viola ni la libertad de comercio, ni la libre competencia.

“El Legislador en uso de sus facultades asumió la responsabilidad, dio razones, señaló objetivos claros que se enmarcan, desde mi punto de vista, en lo que establece nuestra Constitución, sobre todo a la luz del acceso a la cultura”, Ministro Fernando Franco González Salas.

Verónica González