Las llamadas Reformas antiaborto aprobadas por los congresos de Baja California y San Luis Potosí siguen a debate en la Suprema Corte de Justicia.
Este martes tres ministros se pronunciaron en contra de las normas que protegen la vida desde el momento de su concepción;
Impugnadas por la Procuraduría de los Derechos Humanos y de Protección Ciudadana de Baja California y Diputados de la 59 Legislatura de San Luis Potosí en dos acciones de inconstitucionalidad.
“El problema que yo le encuentro al artículo 7º, de que este órgano constituyente local clausure en su totalidad las posibilidades o las prácticas o las realizaciones de abortos o de interrupciones del embarazo de manera absoluta… El legislador local no puede generar disposiciones si nos tomamos en serio la jerarquía normativa”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
Reconocieron que los congresos estatales tienen facultades para ampliar derechos, sin embargo deben sujetarse a la constitución federal.
“Las Constituciones locales no pueden so pretexto de tutelar particularmente un derecho, restringir y menos aún anular los demás derechos previstos a nivel federal, ni tampoco retroceder en el reconocimiento progresivo de dichos derechos, pues existen esferas de libertades que la acción pública no puede rebasar”, Ministro Sergio Valls Hernández.
“La expansión no puede ser horizontal de tal forma que restrinja los demás derechos fundamentales. Lo anterior es así por virtud de la supremacía de la Constitución Federal establecida en el artículo 133”, Ministra Olga Sánchez Cordero.
En el Pleno hay consenso en cuanto a la derecho a la vida, sin embargo, dos ministros destacaron que la constitución no dice en qué momento inicia su protección.
Desde su punto de vista, las normas establecidas en las constituciones de Baja California y San Luis Potosí no contradicen la ley fundamental.
“No puedo acompañar, compartir la propuesta del proyecto que afirma que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no establece que los no nacidos sean personas, individuos o sujetos jurídicos o normativos, y sólo los reconoce como bienes jurídicos protegidos por más que califiquen como pertenecientes a la especie humana, pareciera que aparte del calificativo de bien jurídico a la persona en gestación se le identificara como un mal jurídico del que es necesario prescindir porque esto produce una colisión de derechos”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia
“No entiendo la determinación de la Constitución de Baja California, como un absoluto, simple y sencillamente están definiendo a partir de qué momento consideró el legislador está protegiendo la vida. Ahora ¿Esto implica que ya no puede haber despenalización de conductas de carácter abortivo en situaciones especiales? Creo que no”, Ministra Margarita Luna Ramos.
En las dos demandas que analiza la Suprema Corte se argumentó que al proteger la vida desde la concepción, se limitan los derechos de las mujeres… En el Pleno hay diversas opiniones.
“Cierra toda posibilidad, evita cualquier ponderación, cancela ese –digámoslo así– un diálogo entre un bien jurídicamente tutelado y un derecho que tienen las mujeres, en particular, el libre espaciamiento de sus hijos y consecuentemente con ello se genera una exclusión absoluta”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
“Pero nada de esto se ve mermado o afectado en forma directa necesaria e inminente, por la sola emisión de la norma impugnada; la protección legal del individuo desde la concepción, no significa por sí misma un atentado contra el libre ejercicio de la sexualidad y las capacidades reproductivas”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.
“El problema en los hechos, y no hay forma en que sepamos si el DIU y los anticonceptivos de emergencia van a operar obstaculizando la fecundación u obstaculizando la implantación, así pues una mujer que decide ponerse un DIU o utilizar anticoncepción de emergencia no sabrá en qué casos está ejerciendo un derecho al utilizar un método anticonceptivo y en que otros estará cometiendo un delito privando de la vida a otra persona…editar por ello, inhibe el ejercicio de un derecho sin necesidad de que la autoridad aplique la norma… A esto me refiero, con el efecto inhibitorio de una norma incierta, cuando la norma incierta inhibe el ejercicio de un derecho, hace nugatorio su goce y lo cancela”, Ministra Olga Sánchez Cordero.
“El derecho a interrumpir el embarazo, ¿dónde está concebido en la Constitución, en dónde está concebido en algún tratado internacional? En ninguna parte… El artículo 4° lo único que está determinando es la planificación familiar, la planificación familiar de manera responsable e informada exclusivamente. ¡Ah! si nosotros entendemos que aquí se encuentra el derecho de las mujeres para interrumpir el embarazo, pues entonces creo que también está establecido el derecho al infanticidio, por qué, pues porque dice que en todo caso tiene derecho a espaciar a sus hijos”, Ministra Margarita Luna Ramos.
“De acuerdo con nuestra Constitución y con los diversos tratados en derechos humanos suscritos por nuestro país, es obligación del Estado respetar y garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres de decidir; esto es, de respetar su libertad de decidir tener hijos, cuántos y cuando, o de no tenerlos, así como de asegurar el acceso al aborto en condiciones seguras”, Ministro Sergio Valls Hernández.
Al finalizar la sesión el Ministro Presidente, Juan Silva Meza convocó a sus colegas a sesionar este miércoles, de manera excepcional, con el fin de continuar el análisis de estos asuntos por ser de gran trascendencia para el orden jurídico nacional.
Verónica Gonzalez