En San Luis Potosí se mantendrá vigente la protección de la vida desde el momento de su concepción
29/09/2011 Deja un comentario
Igual que en caso de Baja California, faltó un voto para alcanzar la mayoría calificada de ocho, necesaria para que la Suprema Corte anule o expulse una norma del orden jurídico nacional.
Siete ministros reiteraron que estas normas son inconstitucionales, como lo propuso el Ministro Fernando Franco González Salas.
“Desde el punto de vista de la lectura constitucional parecería que cierra la puerta al legislador ordinario para que pueda o bien despenalizar el aborto en cualquier circunstancia o bien establecer otras causas para que no sea punible la interrupción del embarazo”, Ministro Fernando Franco González Salas.
“Creo yo que por esta posición jerárquica que se ha elegido y por no preverse el conjunto de los supuestos que a mí me parece garantizarían el derecho a la salud, insisto en su sentido más básico, estoy con el proyecto considerando que es inconstitucional esta manera en que el legislador de San Luis Potosí modificó la Constitución”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
La mayoría consideró inadmisible establecer el derecho a la vida por encima de todos los derechos fundamentales.
“Nos está diciendo a partir de dónde viene la protección, nace este derecho a la vida, protegido y señala el inicio a partir de la concepción lo que implica una ampliación de esta situación y contraviene lo que se ha dicho, a la Constitución Federal, que no lo determina así aquí hay un desbordamiento de la competencia por parte del constituyente local”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.
Reiteraron que los estados no pueden dar a este derecho un alcance superior al que contiene la constitución federal.
“Los derechos fundamentales tiene que ser únicos y unívocos solamente tiene que estar establecidos en la Constitución federal…12:39:29 considero que no podemos tener uno concepto sobre un mismo derecho fundamental en cada uno de los Estados y por eso considero que los legisladores locales no tienen facultades para determinar conceptualmente modificando la esencia de un derecho fundamental”, Ministro Luis María Aguilar Morales.
“Esta consideración de la vida como valor fundamental de los derechos humanos reconocidos definitivamente desequilibra altera, va en contra de nuestro orden constitucional en cuanto ese alcance no lo reconoce la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos”, Ministro Sergio Valls Hernández.
Desde otra perspectiva, cuatro ministros confirmaron su postura sobre la validez de esta norma.
“La norma no dice el Estado de SLP reconoce como derecho absoluto a la vida humana como fundamento de todos los derechos de los seres humanos la protección a la vida ahora está expresa en el Articulo 29 de la Constitución”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.
“Tampoco puedo yo desprender de esta mención que se esté estableciendo una prevalencia del derecho a la vida sobre cualquier otro tipo de derechos y la mejor muestra de que no es así es que en el siguiente párrafo de este mismo precepto se incorporan excusas absolutorias en los casos en que no es punible el privar de la vida al producto de la concepción”, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
“Para mí es una norma ordinaria que podía estar en el Código Penal, en el código fiscal tenemos delitos en leyes mercantiles tenemos delitos, la pureza nítida legislativa cuidado, no la exijamos, en la constitución general de la república viéndolo así tendríamos que hacer expulsadero de normas ordinarias rigidizadas por estar ahí y finalmente podrían no estar y la constitución se mantiene por sus propios apoyos”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.
En esta Acción de Inconstitucionalidad, diputados de la 59 Legislatura del Congreso de San Luis Potosí señalaron que la protección de la vida desde su concepción restringe los derechos de las mujeres.
En el Pleno hubo diversas opiniones sobre el impacto de esta norma en el ejercicio de los derechos reproductivos y el uso de métodos anticonceptivos.
“Se extiende a su pareja y al médico practicante dando así un efecto que ante la necesaria practica del método de fertilización in vitro a través de prueba y acierto se impida esta valiosa e importante forma de reproducción”, Ministra Olga Sánchez Cordero,
“La Ley está regulando precisamente todas estas situaciones… Fracción primera aplicar y vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, las leyes y reglamentos vigentes en el ramo de salud”, Ministra Margarita Luna Ramos.
“Me parece que los métodos interpretativos que he escuchado ahora tampoco son sostenible, interpretar una Constitución local con base en leyes inferiores a la Constitución o en normas oficiales, si son normas de grado inferíos podrían devenir en inconstitucionalidad, una norma de grado inferior no sirve para establecer el sentido de la norma de grado superior”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Al final, como no se alcanzó la mayoría de ocho votos, necesaria para declarar inconstitucional esta norma, el Pleno desestimó la acción.
Es decir, la Corte no se pronunció sobre el fondo de este asunto, no hay resolución o criterio del Tribunal Constitucional sobre este tema.
Así que el artículo 16 de la Constitución de San Luis Potosí se mantendrá vigente.
Así, luego de cinco sesiones consecutivas, 12 horas de debate, el Pleno de la Suprema Corte analizó estas dos Acciones de Inconstitucionalidad relacionadas con la protección de la vida desde el momento de su concepción.
Verónica González