Resoluciones de la Segunda Sala de la SCJN

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, negó amparo a un quejoso que planteaba la inconstitucionalidad del artículo 198, párrafo sexto, del Código Electoral del Distrito Federal ya que, desde su punto de vista, establece normas sustantivas relativas a la calidad y condición de los trabajadores del Tribunal Electoral del Distrito Federal y esto sólo podría legislarlo el Congreso de la Unión.

El artículo refiere que todos los servidores del Tribunal Electoral del Distrito Federal serán considerados de confianza y quedarán sujetos al régimen laboral especial de los trabajadores al servicio de los organismos electorales, así como a lo dispuesto por el artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Federal, relativo a los cargos de confianza.

La Sala determinó que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal es competente para regular las relaciones laborales entre organismos autónomos electorales, como lo es el tribunal electoral en cuestión y sus trabajadores.

Al resolver una Contradicción de Tesis, la  Segunda Sala estableció que el derecho a recibir la pensión por jubilación de los trabajadores de confianza de Petróleos Mexicanos, surge cuando, además de cumplir los requisitos relativos a edad y años de servicios, el trabajador se separe del empleo, lo que conlleva a que la cuantificación de esa pensión se rija por el reglamento de  trabajo del personal de confianza de petróleos mexicanos y organismos subsidiarios que esté vigente cuando el trabajador culmina la relación laboral.

La Sala determinó no ejercer la facultad de atracción respecto de una queja de queja que se tramita ante un tribunal colegiado y que guarda relación con un certificado de zonificación expedido por la delegación Miguel Hidalgo en cumplimiento a una sentencia de amparo y que permite la construcción del inmueble ubicado en Pedregal Número 24, Colonia Molino del Rey.

El solicitante de la atracción promovió la queja por exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia de amparo, lo cual desde su consideración contraviene el nuevo programa parcial de desarrollo urbano “Lomas de Chapultepec”.

José de Jesús Cruz Sibaja

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Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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